RESOLUCIÓN 957/2025– ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

HDSEditor02 | 25/02/26 | Newsletters

La ANAC aprobó enmiendas a las Partes 91, 121 y 135 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), introduciendo medidas de simplificación operativa, adecuación normativa y modernización tecnológica. Se eliminan ciertos requisitos para operaciones VFR, se incorporan reglas para vuelo automatizado en operaciones no regulares y se extiende el plazo para la aprobación de Listas de Equipo Mínimo (MEL) bajo la Parte 135.

Mediante la Resolución 957/2025, la Administración Nacional de Aviación Civil, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, aprobó modificaciones a las Partes 91, 121 y 135 de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), en el marco de las competencias conferidas por el Código Aeronáutico y el Decreto N° 1770/07.

La medida se inscribe en una política orientada a promover el desarrollo de la industria aerocomercial bajo criterios de eficiencia, seguridad operacional y simplificación regulatoria, en línea con las reformas recientes introducidas en la Parte 61 de las RAAC —aprobada por la Resolución ANAC N° 651/25— que eliminó la licencia de Piloto Comercial de Primera Clase y determinadas habilitaciones específicas.

En este contexto, se adecúan las Partes 91, 121 y 135 a fin de armonizarlas con el nuevo régimen de licencias. Entre los cambios más relevantes, se elimina la obligatoriedad de presentar plan de vuelo para determinadas operaciones VFR, con el objetivo de reducir la carga operativa en la aviación general. Asimismo, se suprimen restricciones vinculadas al vuelo nocturno VFR, permitiendo que los pilotos que cumplan con las condiciones establecidas puedan realizar este tipo de operaciones sin limitaciones adicionales.

En materia de simplificación documental, la resolución flexibiliza exigencias relativas a equipamiento mínimo, manuales operativos y documentación técnica, procurando facilitar la actividad de los explotadores aéreos sin afectar los estándares de seguridad operacional. En línea con este criterio, se prorroga hasta el 1° de septiembre de 2026 el plazo para que los explotadores certificados bajo la Parte 135 que opten por incorporar la Lista de Equipo Mínimo (MEL) en su Manual de Operaciones obtengan su aprobación por parte de la ANAC.

Por otra parte, la norma incorpora en la regulación nacional la posibilidad de operación con sistemas de vuelo automatizado, permitiendo a operadores de vuelos no regulares de pasajeros solicitar la aprobación de sistemas de piloto automático para vuelos con un solo piloto en aeronaves certificadas para esa modalidad. Este criterio recepta estándares adoptados por la Federal Aviation Administration (FAA) y por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA), con las adaptaciones necesarias para su aplicación progresiva en el ámbito local.

Con esta actualización normativa, la ANAC avanza en la modernización del marco regulatorio aeronáutico, buscando equilibrar la promoción de la competencia y el crecimiento del sector con el mantenimiento de elevados estándares de seguridad operacional.

 

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