HDSEditor02 | 20/04/26 | Newsletters
RESOLUCIÓN 1119/2026 – COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
La Comisión Nacional de Valores dispuso una modificación relevante al régimen de oferta pública, orientada a agilizar los procesos de colocación para emisores frecuentes. La medida reduce significativamente los plazos de difusión y suscripción de valores negociables, permitiendo mayor celeridad en el acceso al financiamiento sin desatender los estándares de transparencia e información al inversor.
Mediante la Resolución General 1119/2026 (en adelante, la “Resolución”), el organismo introduce cambios en las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), particularmente en lo relativo a los requisitos de publicidad y a los plazos de difusión aplicables a las ofertas públicas primarias de valores negociables.
En materia de publicidad, se establece que los prospectos y sus suplementos deberán publicarse con anterioridad a la colocación de los valores negociables, manteniéndose las facultades de fiscalización del organismo. Asimismo, se reafirma la aplicación de los plazos mínimos de difusión previstos en la normativa general. En aquellos supuestos en los que el prospecto no contenga información financiera esencial de la colocación —como tasa, precio o monto— por no haberse definido aún, se dispone que dicha información deberá ser difundida de manera inmediata una vez determinada, a través de los sistemas informativos de los mercados donde negocien los valores y mediante un aviso complementario por el mismo medio y plazo.
Por otra parte, se introduce una modificación sustancial en relación con el plazo de difusión para la colocación primaria. Se establece que dicho plazo deberá ser suficiente para garantizar el adecuado conocimiento por parte del público inversor, comenzando a computarse desde la publicación del prospecto o del aviso correspondiente en la Autopista de la Información Financiera y en los mercados respectivos, siempre que dicha publicación se realice antes de las diez horas del día en cuestión. En caso contrario, deberá adicionarse un día de difusión.
Como innovación central, se habilita que los emisores registrados bajo el régimen de Emisor Frecuente puedan reducir el plazo de difusión y colocación a un único día hábil, con un mínimo de cinco horas de difusión. Esta flexibilización se fundamenta en el flujo informativo continuo al que se encuentran sujetos dichos emisores y en el conocimiento previo que el mercado posee sobre su situación financiera y operativa.
No obstante, la norma establece límites a esta reducción, excluyendo de su aplicación a determinadas operaciones que, por su complejidad o naturaleza, requieren mayores instancias de análisis por parte del inversor. En tal sentido, quedan exceptuadas las emisiones de obligaciones negociables convertibles, los bonos temáticos y las operaciones de refinanciación o canje. Para estas últimas, se fija expresamente un plazo mínimo de difusión de dos días hábiles.
Para visualizar dicho reglamento hacer clic.