HDSEditor02 | 30/10/26 | Newsletters
RESOLUCIÓN GENERAL 1157/2026 – COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
La Resolución General CNV N.º 1157/2026 somete a un procedimiento de Elaboración Participativa de Normas un proyecto de regulación sobre los procesos de colocación primaria de valores negociables. La propuesta contempla mayores exigencias de transparencia, identificación de oferentes, prevención de conflictos de interés y acceso de la CNV a la información de las colocaciones, y establece un plazo de 15 días hábiles para presentar opiniones y propuestas.
La Resolución General CNV N.º 1157/2026 (en adelante, la “Resolución”) dispone la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, previsto en el Decreto N.º 1172/2003, respecto de un proyecto de regulación sobre colocación primaria de valores negociables.
El proyecto procura fortalecer los estándares aplicables a los procesos de colocación primaria, estableciendo pautas vinculadas con la identificación de los oferentes y la participación de los agentes colocadores, incluyendo aquellos que actúen por cuenta propia o que se encuentren vinculados con otros participantes. Asimismo, contempla previsiones sobre la participación de agentes mediante ofertas correspondientes a cartera propia, con el objetivo de promover condiciones equitativas de acceso y trato entre los inversores.
Por otra parte, se proponen mayores obligaciones de transparencia e información respecto de los procesos de formación de libro y de subasta o licitación pública, particularmente en relación con los criterios de adjudicación, la determinación del precio o tasa de corte y la participación de los distintos agentes colocadores. También se prevé fortalecer las facultades de supervisión de la CNV mediante el acceso oportuno e integral a la información relativa a órdenes, modificaciones, cancelaciones y adjudicaciones, así como a la documentación vinculada con los procesos de colocación.
El proyecto contempla, además, que los agentes colocadores no puedan percibir comisiones ni cargos de los inversores por su participación en las colocaciones primarias. Asimismo, establece deberes de información para los agentes registrados y mercados que intervengan en colocaciones primarias de valores negociables emitidos por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, entes autárquicos y organismos multilaterales de crédito comprendidos en el segundo párrafo del artículo 83 de la Ley de Mercado de Capitales.
En el marco del procedimiento participativo, la CNV habilitó la consulta del expediente y la presentación de opiniones y propuestas a través de su sitio web.
Para visualizar dicho decreto hacer clic.