HDSEditor02 | 30/10/26 | Newsletters
DECRETO 482/2026 – PODER EJECUTIVO
El Decreto N.º 482/2026 actualiza integralmente la reglamentación del Régimen de Inversiones para la Actividad Minera establecido por la Ley N.º 24.196, sustituyendo el Anexo del Decreto N.º 2686/1993 con el objetivo de simplificar procedimientos, modernizar mecanismos de control y adecuar el régimen a las modificaciones introducidas por el Decreto N.º 449/2025.
El Decreto N.º 482/2026 (en adelante, el “Decreto”) redefine los requisitos de inscripción y permanencia en el régimen, incluyendo precisiones para quienes desarrollen actividades mineras por cuenta propia y para los prestadores de servicios mineros. Para estos últimos, se establece un régimen específico que contempla requisitos de inscripción, un porcentaje mínimo de facturación proveniente de servicios mineros y mecanismos de intimación, suspensión y eventual baja ante incumplimientos. Asimismo, todos los beneficiarios deberán constituir un domicilio legal electrónico.
Entre las modificaciones incorporadas, se amplía a 500 kilómetros el límite previsto para la integración regional, con el objeto de permitir una mayor vinculación entre yacimientos y plantas de beneficio. Asimismo, se precisan los procedimientos para la obtención de la estabilidad fiscal, estableciendo que la fecha de inicio del beneficio será la de presentación del estudio de factibilidad o de la información complementaria que hubiera permitido su aprobación. Los beneficiarios deberán informar cualquier modificación sustancial del proyecto que pueda afectar el análisis de viabilidad que dio origen al beneficio.
El Decreto también introduce modificaciones relevantes en materia de devolución acelerada del IVA correspondiente a la etapa de exploración, simplificando la documentación exigible y eliminando la obligación de notificar previamente los trabajos exploratorios. En materia de importaciones, se reemplaza el sistema de autorizaciones previas y certificados por una declaración jurada sobre el destino minero de los bienes, integrada al régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (“VUCEA”) y sujeta a validación a través del Sistema Informático Malvina (“SIM”).
Por otra parte, se establece una nueva obligación de presentación anual mediante la plataforma TAD, acompañada de un informe económico-financiero suscripto por un profesional habilitado. La información relativa a insumos, infraestructura y exportaciones tendrá carácter voluntario. En materia ambiental, se prevé que el seguro ambiental obligatorio pueda satisfacer, previa evaluación de la autoridad de aplicación, el requisito de previsión especial previsto en la Ley N.º 24.196, manteniéndose esta última para aquellos proyectos que no estén alcanzados por la obligación de aseguramiento o que continúen optando por dicha herramienta.
Finalmente, quienes ya se encontraban inscriptos al momento de entrada en vigencia del Decreto deberán constituir el domicilio legal electrónico en su primera presentación anual, siendo este requisito necesario para tenerla por cumplida. La autoridad de aplicación contará con un plazo de 60 días corridos para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias.
El Decreto entró en vigencia el 24 de junio de 2026.
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