RESOLUCIÓN GENERAL N.º 1154/2026 – COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

HDSEditor02 | 02/11/26 | Newsletters

La Resolución General N.º 1154/2026 de la Comisión Nacional de Valores (en adelante, la “Resolución”) modifica las Normas de la CNV en materia de operaciones realizadas por “Sujetos Restringidos”, precisando el alcance de dicha categoría y estableciendo nuevos límites y condiciones para su operatoria en los mercados.

La Resolución redefine el concepto de “Sujeto Restringido”, que comprende determinados organismos y entidades del sector público, entidades provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y cajas previsionales y otras entidades que administran fondos previsionales obligatorios no estatales. Asimismo, precisa las entidades excluidas de esta categoría, entre ellas determinadas entidades financieras y sociedades controladas por estas que desarrollen actividades financieras o servicios vinculados en mercados abiertos y competitivos.

En cuanto a la operatoria, se establece como regla general que las operaciones de los Sujetos Restringidos deberán realizarse a través de sistemas informáticos de negociación autorizados por la CNV, bajo segmentos que aseguren la prioridad precio-tiempo y por interferencia de ofertas. Los agentes no podrán ingresar ofertas por estos sujetos en las ruedas de negociación regular durante los primeros y últimos 30 minutos de cada jornada.

Asimismo, se establecen límites al volumen nominal diario operado por especie. Como regla, este no podrá superar el 25% del volumen promedio diario de las cinco jornadas anteriores con negociación de la especie o, cuando ello no pueda determinarse, el 5% del saldo en circulación.

Para los valores negociables de renta fija públicos, se fija además un límite del 5% del saldo en circulación de la respectiva especie. Estos límites deberán ser controlados por los agentes, tanto respecto de cada subcuenta como del conjunto de subcuentas pertenecientes a un mismo Sujeto Restringido.

La Resolución también contempla reglas específicas para el cómputo de los volúmenes cuando una especie se encuentre habilitada para negociar en distintos mercados y establece que los agentes deberán conservar la documentación respaldatoria del cumplimiento de los requisitos, pudiendo basarse en declaraciones juradas de los Sujetos Restringidos respecto de su operatoria con otros agentes. A su vez, los agentes que actúen como hacedores de mercado deberán desarrollar sus compromisos en segmentos de negociación por interferencia de ofertas con prioridad precio-tiempo.

Finalmente, se establece un régimen transitorio para los valores negociables en cartera que hubieran sido adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución, respecto de los cuales no resultarán aplicables los nuevos límites de volumen, aunque sí continuarán rigiendo las restantes condiciones previstas para la operatoria de los Sujetos Restringidos

Para visualizar dicho reglamento hacer clic.

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