RESOLUCIÓN 264/2026 – SECRETARÍA DE ENERGÍA

HDSEditor02 | 04/11/26 | Newsletters

La Resolución N.º 264/2026 crea el Régimen de Demandas Extratendenciales (XDEM) para el ingreso al Mercado Eléctrico Mayorista de nuevas demandas de gran escala, como centros de datos, proyectos mineros, plantas de GNL o de hidrógeno. Los proyectos deberán inscribirse en un registro especial, contar con habilitación previa de la Secretaría de Energía y acreditar potencia firme suficiente para cubrir el 100% de su consumo máximo, lo que obliga a planificar su abastecimiento desde el inicio.

La Resolución N.º 264/2026 de la Secretaría de Energía (en adelante, la “Resolución”), sustituye el artículo 13 de la Resolución SE N.º 400/2025 e incorpora el régimen XDEM como Apéndice C del Anexo 17 de “Los Procedimientos” del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”). La medida profundiza el proceso de normalización del MEM iniciado por el Decreto N.º 450/25 y la Resolución SE N.º 400/25.

Se considera XDEM a toda nueva demanda o ampliación posterior a la vigencia de la Resolución SE N.º 400/2025 que represente en torno al 0,5% de la demanda media del MEM, sea que se vincule al sistema por transporte o por distribución. La demanda de un mismo proyecto no podrá subdividirse para evitar su encuadramiento, y toda XDEM deberá inscribirse en un Registro de XDEM, con carácter previo e independiente de su habilitación como agente del MEM.

Cada proyecto deberá presentar un Plan Especial de Abastecimiento y garantizar su propia oferta de energía y potencia antes de ingresar al sistema, con potencia firme suficiente para cubrir el 100% de su consumo máximo. Ante una insuficiencia de suministro se priorizará a los usuarios que cuenten con respaldo. La Secretaría de Energía podrá autorizar excepcionalmente una reducción de esa cobertura en determinadas áreas exportadoras con limitaciones estructurales de transporte, previo informe técnico del Organismo Encargado del Despacho.

El régimen se aplicará durante quince años desde la habilitación comercial de la demanda como agente del MEM, y la inscripción y el acceso a la red no habilitan por sí solos a operar. En definitiva, los proyectos electrointensivos deberán planificar su ingreso al MEM junto con su estrategia de abastecimiento, la contratación de nueva energía y potencia firme y, cuando corresponda, las ampliaciones de transporte necesarias.

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