RESOLUCIÓN GENERAL 1166/2026 – COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

HDSEditor02 | 04/11/26 | Newsletters

La Resolución General CNV N.º 1166/2026 establece que los sujetos registrados ante la Comisión Nacional de Valores solo podrán recibir y entregar fondos de sus clientes mediante transferencias bancarias o CVU, con lo cual se eliminan los cheques —físicos y electrónicos— como medio de ingreso y pago en las cuentas comitentes. Rige desde el 15 de septiembre de 2026.

La Resolución General Comisión Nacional de Valores (“CNV”) N.º 1166/2026 (en adelante, la “Resolución”), modifica las Normas de la CNV en materia de prevención del lavado de dinero y modalidades de pago. Revierte el criterio de las Resoluciones Generales N.º 1139 y N.º 1141, que habían incorporado el cheque electrónico con un límite de dos pagos por día y por cliente. Según sus fundamentos, la medida busca reforzar la trazabilidad, asegurar la disponibilidad inmediata de los fondos y evitar eventuales rechazos.

Los fondos deberán cursarse desde y hacia cuentas bancarias a la vista de titularidad o cotitularidad del cliente, o a la CVU asociada a su CUIT. Los ALyC y las personas jurídicas registradas que intervengan en la colocación de fondos comunes de inversión u otros productos de inversión colectiva podrán realizar transferencias entre sí, por cuenta y orden de sus clientes, siempre que los fondos se acrediten en la subcuenta del mismo cliente.

Se prevén excepciones para inversores extranjeros sujetos a debida diligencia especial, que podrán operar a través de custodios locales o entidades financieras del exterior, y reglas específicas para los ALyC I AGRO respecto de fondos provenientes del corretaje de granos y de actividades agropecuarias y agroindustriales. La CNV aclaró que la medida no afecta la negociación de cheques de pago diferido.

Para visualizar dicha resolución hacer clic.

.

Áreas de Práctica