Apoyo Al Capital Emprendedor: la CNV reglamentó los requisitos que deben cumplir las Plataformas de Financiamiento Colectivo

HD&S | 18/01/18 | Newsletters

La Comisión Nacional de Valores (CNV) reglamentó los requisitos de fiscalización y control sobre las plataformas de financiamiento colectivo que fueran sometidos al procedimiento de Elaboración Participativa de Normas en julio de 2017.

El 29 de diciembre de 2017 la Comisión Nacional de Valores dictó la Resolución General 717-E/2017 (la “Resolución 717”) que establece los requisitos que deben cumplir las plataformas que deseen operar sistemas de financiamiento colectivo.

La Resolución 717 cumple así con lo dispuesto por los artículos 22 y siguientes de la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor N°27.349 (la “LCE”), que son los que establecen los lineamientos para este tipo de financiamiento. La CNV llevó a cabo el procedimiento consultivo al público previsto por el Decreto 1172/2003, como consecuencia del cual se recibieron diversas opiniones y propuestas, habiendo la CNV incorporado las que consideró pertinente al texto definitivo de la reglamentación.

La Resolución 717 establece distintos requisitos para las plataformas de financiamiento colectivo (las “PFC”). Las PFC son sociedades anónimas cuyo objeto es poner en contacto, de manera profesional y exclusivamente mediante portales web u otros medios análogos, a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas que actúan como inversores con personas humanas y/o jurídicas que solicitan financiación (y que son denominados por la LCE y por la Resolución 717 “Emprendedores de Financiamiento Colectivo”).

Recordemos, asimismo, que según la LCE, son proyectos de financiamiento colectivo aquellos proyectos de desarrollo individualizados presentados por emprendedores de financiamiento colectivo a través de una plataforma de financiamiento colectivo y que solicitan fondos del público inversor con la finalidad de crear y/o desarrollar bienes y/o servicios. La LCE es clara en cuanto a que las únicas formas de participación de los inversores en un proyecto de financiamiento colectivo serán a través de la titularidad de acciones de una sociedad anónima (S.A.) o sociedad por acciones simplificada (SAS), la adquisición de préstamos convertibles en acciones de una S.A. o de una S.A.S., o la participación en un fideicomiso. En todos los casos, tales participaciones en un proyecto de financiamiento colectivo deberán ser concretadas on line a través de una PFC.

La Resolución establece, entre otros, requisitos para la PFC en relación con:

(i) distintos aspectos societarios (nombre, objeto, composición de sus órganos –incluyendo requisitos en relación con el Responsable de la PFC-, patrimonio neto mínimo);
(ii) el modo en que debe desarrollar su actividad así como ciertas prohibiciones en su actuación (no pueden asesorar, ni destacar algunos proyectos sobre otros, ni asegurar retorno a los invesores, etc);
(iii) la operación de la página web;
(iv) régimen informativo general y publicidad de hechos relevantes;
(v) montos máximos de inversión, límites a las emisiones y ciertas disposiciones en relación con el mercado secundario de los instrumentos colocados a través de una PFC.

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