HD&S | 07/06/17 | Newsletters
HD&S | 07/06/17 | Newsletters
A partir del 1 de julio de 2017, ya no será necesario firmar un boleto de compra o venta de moneda extranjera para operar en el mercado de cambios local. La Comunicación “A” 6244, de fecha 19 de mayo de 2017, eliminó prácticamente en su totalidad las restricciones operativas y documentales que recaían sobre la operatoria. Se establece claramente que todas las personas, patrimonios y entes pueden operar libremente en el mercado, sin restricción de horario, presencialmente u on-line, con mínimos requisitos documentales (ni siquiera hará falta presentación de declaraciones juradas). Los bancos determinarán libremente su posición general de cambios y deberán acreditar automáticamente las transferencias en moneda extranjera que reciban del exterior.
La Comunicación mencionada además clarifica el significado de términos de uso en el mercado pero que podían tener una interpretación confusa, como “canjes”, “arbitrajes”, “residente”, “anticipo de exportaciones”, “prefinanciación” y “posfinanciación” de exportaciones, etc. Reordena el régimen de ingreso del producido de exportaciones de bienes (cuyo ingreso obligatorio mantiene), así como el de seguimiento de las exportaciones por parte de las entidades financieras.
Se mantienen los regímenes informativos de deudas con el exterior y de inversiones extranjeras. Además, se establece que en la web del BCRA se podrá consultar las cotizaciones de tipo de cambios minorista de dólar y euro ofrecidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para las operaciones en mostrador y vía web, así como los tipos de cambio minoristas de referencia comprador y vendedor calculados por el BCRA.