Banco Central de la República Argentina – Proveedores de Servicio de Pago

HDSEditor02 | 24/04/20 | Newsletters

Mediante el dictado de la Comunicación “A” 6929 de fecha 13 de marzo de 2020, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) fijó los lineamientos del Régimen Informativo que deberán observar los Proveedores de Servicio de Pago (“PSP”) oferentes de cuentas de pago.

La disposición resulta aplicable a aquellas personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, cumplan al menos una función dentro de un esquema de pago minorista en el marco global del sistema de pagos y, dentro de esta categoría, únicamente a quienes ofrecen cuentas de pago de acuerdo con las pautas introducidas por medio de las Comunicaciones “A” 6859 y “A” 6885 del BCRA de enero del corriente año.

De acuerdo con la Comunicación “A” 6929, los PSP deberán acompañar información para cada una de las siguientes categorías fijadas por la normativa:

(a) Información para Supervisión: incluye información referida a cuentas de pago de clientes y saldos invertidos en fondos comunes de dinero informados a los clientes. El vencimiento para la presentación de dicha información operará el día 20 del mes siguiente al de la información contenida.

(b) Información Estadística – Sistema Nacional de Pagos: de forma mensual, deberá brindarse información referida a la cantidad de operaciones y montos totales para transacciones y transferencias. El vencimiento para la presentación de dicha información operará el día 20 del mes siguiente al de la información contenida; y

(c) Información Trimestral: consisten te en la presentación de un informe especial de auditor externo que certifique el cumplimiento de las normas sobre PSP y la integridad de la información contenida en “Información para Supervisión”. El vencimiento para la presentación de dicha información operará el día 20 del mes subsiguiente a la finalización de cada trimestre calendario.

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