HDSEditor02 | 15/04/21 | Newsletters
HDSEditor02 | 15/04/21 | Newsletters
Por medio de la Comunicación “A” 7259 de fecha 8 de abril de 2021 el Banco Central de la República Argentina (BCRA) reglamentó el Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones creado por el reciente Decreto N° 234/21 (ReFIE)
En línea con lo dispuesto por el art. 8 del ReFIE, la nueva medida establece que se admitirá la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes que correspondan a proyectos comprendidos en dicho régimen para las siguientes operaciones:
a) Pago a partir del vencimiento de capital e intereses de deudas por la importación de bienes y servicios;
b) Pago a partir del vencimiento de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior;
c) Pago de utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados; y
d) Repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales.
A tal efecto, deberán tenerse por cumplidas la totalidad de las siguientes condiciones:
Siguiendo las pautas fijadas por el último párrafo del art. 8 del ReFIE, se establece que los cobros de exportación de bienes recibidos por un exportador que resulten elegibles para la aplicación de las divisas, cuando no sean aplicados simultáneamente a los usos admitidos, podrán quedar depositados hasta su aplicación en las cuentas corresponsales en el exterior de entidades financieras locales y/o en cuentas locales en moneda extranjera de entidades financieras locales. En caso de que la aplicación no hubiese tenido lugar al momento del vencimiento del plazo para la liquidación de divisas del correspondiente permiso, el exportador podrá solicitar a la entidad previamente designada que el plazo sea ampliado hasta la fecha en que se estima se efectuará la aplicación.
Por último, la nueva medida establece que cuando las operaciones comprendidas en el ReFIE encuadren en lo previsto en el punto 1. de la Comunicación “A” 7123 y complementarias, los exportadores podrán utilizar los mecanismos previstos en este último en adición al incorporado por la Comunicación “A” 7259.