BCRA – Beneficios en el marco del Régimen de Fomento de Inversión para las exportaciones (Decreto N° 234/21).

HDSEditor02 | 15/04/21 | Newsletters

Por medio de la Comunicación “A” 7259 de fecha 8 de abril de 2021 el Banco Central de la República Argentina (BCRA) reglamentó el Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones creado por el reciente Decreto N° 234/21 (ReFIE)

En línea con lo dispuesto por el art. 8 del ReFIE, la nueva medida establece que se admitirá la aplicación de cobros en divisas por exportaciones de bienes que correspondan a proyectos comprendidos en dicho régimen para las siguientes operaciones:

a) Pago a partir del vencimiento de capital e intereses de deudas por la importación de bienes y servicios;

b) Pago a partir del vencimiento de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior;

c) Pago de utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados; y

d) Repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales.

 

A tal efecto, deberán tenerse por cumplidas la totalidad de las siguientes condiciones:

  1. El monto aplicado no supere el 20% del monto en divisas que corresponden al permiso de exportación cuyos cobros se aplican;
  2. El monto aplicado en el año calendario no supere el equivalente al 25% del monto bruto de las divisas ingresadas para financiar el desarrollo del proyecto que genera las exportaciones aplicadas. El monto bruto de las divisas ingresadas surgirá del monto acumulado de las liquidaciones efectuadas en el mercado de cambios a partir del 7 de abril de 2021 en concepto de endeudamientos financieros con el exterior y aportes de inversión extranjera directa, las que podrán ser computadas una vez transcurrido un año calendario desde su liquidación en el mercado de cambios;
  3. Nominación de una entidad financiera local para que realice el seguimiento del proyecto comprendido en el régimen mencionado, la cual se encargará de: i) Constatar que el exportador posee un “Certificado de Inversión para Exportación” emitido por la Autoridad de Aplicación; ii) Certificar que las exportaciones de bienes cuyos cobros se pretende aplicar están vinculadas al proyecto aprobado por la Autoridad de Aplicación; iii) Efectuar el seguimiento de los permisos de embarques cuyos cobros se pretenda aplicar acorde a lo previsto en la presente norma: iv) Efectuar el seguimiento de los fondos pendientes de aplicación; y v) Cumplimentar los requerimientos de información que establezca el BCRA respecto a estas operaciones. Por su parte, la entidad designada deberá notificar tal situación al BCRA mediante nota dirigida a la Gerencia Principal de Exterior y Cambios dentro de los 30 días corridos de producida su designación. La nota a presentar en el Banco Central deberá contener como mínimo, copia del “Certificado de Inversión para Exportación”, la descripción del proyecto, el monto proyectado a invertir y la composición del financiamiento.

 

Siguiendo las pautas fijadas por el último párrafo del art. 8 del ReFIE, se establece que los cobros de exportación de bienes recibidos por un exportador que resulten elegibles para la aplicación de las divisas, cuando no sean aplicados simultáneamente a los usos admitidos, podrán quedar depositados hasta su aplicación en las cuentas corresponsales en el exterior de entidades financieras locales y/o en cuentas locales en moneda extranjera de entidades financieras locales. En caso de que la aplicación no hubiese tenido lugar al momento del vencimiento del plazo para la liquidación de divisas del correspondiente permiso, el exportador podrá solicitar a la entidad previamente designada que el plazo sea ampliado hasta la fecha en que se estima se efectuará la aplicación.

 

Por último, la nueva medida establece que cuando las operaciones comprendidas en el ReFIE encuadren en lo previsto en el punto 1. de la Comunicación “A” 7123 y complementarias, los exportadores podrán utilizar los mecanismos previstos en este último en adición al incorporado por la Comunicación “A” 7259.

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