HDSEditor02 | 05/11/20 | Newsletters
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El Banco Central estableció nuevas medidas aplicables a los proveedores no financieros de créditos, que incluyen disposiciones sobre la protección al usuario de servicios financieros, publicidad y transparencia en materia de tasas de interés y cumplimiento de regímenes informativos.
Mediante la Comunicación “A” 7146, de fecha 22 de octubre de 2020, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha resuelto sustituir la denominación de las normas sobre “Asistencia crediticia a proveedores no financieros de crédito” por “Proveedores no financieros de crédito”, y extender la aplicación de las disposiciones de la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras (“LEF”) a los Otros Proveedores No Financieros de Crédito con un alcance circunscripto a las financiaciones que otorguen en el marco de las normas sobre “Proveedores no financieros de crédito”, al efecto del cumplimiento de las distintas reglamentaciones del BCRA aplicables a ellos. Asimismo, se establece que tanto los proveedores no financieros de crédito, como los miembros de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización, estarán sujetos a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 41 y 42 de la LEF, y disposiciones concordantes, por los incumplimientos que se constaten respecto de las normas dictadas por el BCRA para regular su actividad.
Por otro lado, con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2020, se dispone la obligatoriedad para los otros proveedores no financieros de crédito y para las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra –por las financiaciones excluidas de la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito (LTC)– de inscribirse en el “Registro de otros proveedores no financieros de crédito” cuando hayan otorgado financiaciones alcanzadas por un importe superior a $ 10 millones, ya sea que la oferta de crédito se realice de modo presencial, electrónico o remoto, sin importar que reciban o no asistencia de entidades financieras. Se aclara, además, que la inscripción en dicho registro, o en el “Registro de empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra”, no importará autorización para realizar operaciones de intermediación financiera, captación de recursos del público, realización de publicidad o uso de denominaciones reservadas a entidades autorizadas para ello, o que ofrezcan dudas acerca de su naturaleza, individualidad u objeto.
Finalmente, se establecen las siguientes previsiones para los proveedores no financieros de crédito alcanzados por las normas sobre “Proveedores no financieros de crédito”: