BCRA – Proveedores no financieros de crédito

HDSEditor02 | 05/11/20 | Newsletters

El Banco Central estableció nuevas medidas aplicables a los proveedores no financieros de créditos, que incluyen disposiciones sobre la protección al usuario de servicios financieros, publicidad y transparencia en materia de tasas de interés y cumplimiento de regímenes informativos.

Mediante la Comunicación “A” 7146, de fecha 22 de octubre de 2020, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha resuelto sustituir la denominación de las normas sobre “Asistencia crediticia a proveedores no financieros de crédito” por “Proveedores no financieros de crédito”, y extender la aplicación de las disposiciones de la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras (“LEF”) a los Otros Proveedores No Financieros de Crédito con un alcance circunscripto a las financiaciones que otorguen en el marco de las normas sobre “Proveedores no financieros de crédito”, al efecto del cumplimiento de las distintas reglamentaciones del BCRA aplicables a ellos. Asimismo, se establece que tanto los proveedores no financieros de crédito, como los miembros de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización, estarán sujetos a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 41 y 42 de la LEF, y disposiciones concordantes, por los incumplimientos que se constaten respecto de las normas dictadas por el BCRA para regular su actividad.

Por otro lado, con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2020, se dispone la obligatoriedad para los otros proveedores no financieros de crédito y para las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra –por las financiaciones excluidas de la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito (LTC)– de inscribirse en el “Registro de otros proveedores no financieros de crédito” cuando hayan otorgado financiaciones alcanzadas por un importe superior a $ 10 millones, ya sea que la oferta de crédito se realice de modo presencial, electrónico o remoto, sin importar que reciban o no asistencia de entidades financieras. Se aclara, además, que la inscripción en dicho registro, o en el “Registro de empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra”, no importará autorización para realizar operaciones de intermediación financiera, captación de recursos del público, realización de publicidad o uso de denominaciones reservadas a entidades autorizadas para ello, o que ofrezcan dudas acerca de su naturaleza, individualidad u objeto.

Finalmente, se establecen las siguientes previsiones para los proveedores no financieros de crédito alcanzados por las normas sobre “Proveedores no financieros de crédito”:

  1. Quedarán sujetos, a partir del 1 de enero de 2020, y por las financiaciones que otorguen, a las disposiciones de las Secciones 1. “Aspectos generales”, 3. “Expresión de las tasas” y 4. “Publicidad” de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” (esta previsión alcanza, también, a las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra por las financiaciones no incluidas en la LTC que estuvieren alcanzadas por las normas sobre “Proveedores no financieros de crédito”);

 

  1. Quedarán incorporados, junto las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, a partir del 1 de febrero de 2021, y por las financiaciones que otorguen, como sujetos obligados de las disposiciones establecidas en las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros”;

 

  1. Quedarán alcanzadas, a partir del 1 de febrero de 2021, y con el alcance allí previsto para las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, por las disposiciones establecidas en las normas sobre “Comunicación por medios electrónicos para el cuidado del medio ambiente”;

 

  1. Deberán dar cumplimiento, a partir del 1 de marzo de 2021, con lo previsto en las Secciones “Transparencia” y “Reclamos” del “Régimen Informativo Contable Mensual”. Por su parte, las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra deberán cumplimentar lo previsto en el “Régimen Informativo Contable Mensual”, Sección “Reclamo”, y además, cuando quedaren alcanzadas por las normas sobre “Proveedores no financieros de crédito”, deberán cumplir con lo dispuesto en la Sección “Transparencia”; y

 

  1. Deberán presentar, a partir del 1 de marzo de 2021, un informe de cumplimiento efectuado por profesionales o asociaciones de profesionales matriculados, con la pertinente certificación por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en el que se encuentren matriculados, no siendo requisito que se encuentren inscriptos en el registro de auditores a que se refieren las “Normas mínimas sobre Auditorías Externas para Entidades Financieras”.

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