La medida permite a las entidades autorizadas habilitar el acceso al mercado de cambios, sin la conformidad previa del BCRA, a las empresas que participen en el Plan GasAr, programa aprobado por Decreto 892/2020 de fecha 13 de noviembre de 2020, para las siguientes operaciones y con sujeción a los límites y requisitos que se establecen a continuación:
- Utilidades y Dividendos: para el giro de divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes, cuando se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: (a) las utilidades y dividendos correspondan a balances cerrados y auditados; (b) el monto total abonado por este concepto a accionistas no residentes, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supere el monto en moneda local que les corresponda según la distribución determinada por la asamblea de accionistas; (c) la entidad deberá contar con una declaración jurada firmada por el representante legal de la empresa residente o un apoderado con facultades suficientes para asumir este compromiso en su nombre; (d) el acceso se produzca no antes de los 2 años corridos contados desde la fecha de la liquidación en el mercado de cambios de la operación que permite el encuadre en el presente punto; y (e) la operación se encuentre declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”.
- Vencimientos de capital e interés: para la cancelación al vencimiento de servicios de capital e intereses de endeudamientos con el exterior, en la medida que el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los 2 años y se verifiquen los restantes requisitos previstos en el punto 3.5. de las normas de “Exterior y cambios”.
- Repatriación de inversiones directas. para la repatriación de inversiones directas de no residentes hasta el monto de los aportes de inversión directa liquidados en el mercado de cambios a partir del 16.11.2020, en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: (a) la entidad cuente con documentación que acredite el efectivo ingreso de la inversión directa en la empresa residente; (b) el acceso se produzca no antes de los 2 años corridos desde la fecha de liquidación en el mercado de cambios de la operación que permite el encuadre en el presente punto; y (c) en el caso de reducción de capital y/o devolución de aportes irrevocables realizadas por la empresa local, la entidad cuente con la documentación que demuestre que se han cumplimentado los mecanismos legales previstos y haya verificado que se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos” el pasivo en pesos con el exterior generado a partir de la fecha de la no aceptación del aporte irrevocable o de la reducción de capital según corresponda.
En todos los casos, la entidad deberá contar con la documentación que le permita constatar el carácter genuino de la operación a cursar, que los fondos fueron destinados a financiar proyectos comprendidos en el mencionado plan y el cumplimiento de los restantes requisitos previstos por las normas de “Exterior y cambios” no modificados por la Comunicación “A” 7168.