BCRA – Régimen cambiario para empresas con proyectos en el marco del Plan GasAr

HDSEditor02 | 16/12/20 | Newsletters

Por medio del dictado de la Comunicación “A” 7168, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) estableció un régimen diferenciado de acceso al mercado de cambios para operaciones ingresadas y liquidadas a partir del 16 de noviembre de 2020, y destinadas al financiamiento de proyectos en el marco del Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural Argentino – Esquema de Oferta y Demanda 2020-2024 (GasAr).

La medida permite a las entidades autorizadas habilitar el acceso al mercado de cambios, sin la conformidad previa del BCRA, a las empresas que participen en el Plan GasAr, programa aprobado por Decreto 892/2020 de fecha 13 de noviembre de 2020, para las siguientes operaciones y con sujeción a los límites y requisitos que se establecen a continuación:

 

  1. Utilidades y Dividendos: para el giro de divisas al exterior en concepto de utilidades y dividendos a accionistas no residentes, cuando se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: (a) las utilidades y dividendos correspondan a balances cerrados y auditados; (b) el monto total abonado por este concepto a accionistas no residentes, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supere el monto en moneda local que les corresponda según la distribución determinada por la asamblea de accionistas; (c) la entidad deberá contar con una declaración jurada firmada por el representante legal de la empresa residente o un apoderado con facultades suficientes para asumir este compromiso en su nombre; (d) el acceso se produzca no antes de los 2 años corridos contados desde la fecha de la liquidación en el mercado de cambios de la operación que permite el encuadre en el presente punto; y (e) la operación se encuentre declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos”.

 

  1. Vencimientos de capital e interés: para la cancelación al vencimiento de servicios de capital e intereses de endeudamientos con el exterior, en la medida que el endeudamiento tenga una vida promedio no inferior a los 2 años y se verifiquen los restantes requisitos previstos en el punto 3.5. de las normas de “Exterior y cambios”.

 

  1. Repatriación de inversiones directas. para la repatriación de inversiones directas de no residentes hasta el monto de los aportes de inversión directa liquidados en el mercado de cambios a partir del 16.11.2020, en la medida que se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones: (a) la entidad cuente con documentación que acredite el efectivo ingreso de la inversión directa en la empresa residente; (b) el acceso se produzca no antes de los 2 años corridos desde la fecha de liquidación en el mercado de cambios de la operación que permite el encuadre en el presente punto; y (c) en el caso de reducción de capital y/o devolución de aportes irrevocables realizadas por la empresa local, la entidad cuente con la documentación que demuestre que se han cumplimentado los mecanismos legales previstos y haya verificado que se encuentra declarada, en caso de corresponder, en la última presentación vencida del “Relevamiento de activos y pasivos externos” el pasivo en pesos con el exterior generado a partir de la fecha de la no aceptación del aporte irrevocable o de la reducción de capital según corresponda.

 

En todos los casos, la entidad deberá contar con la documentación que le permita constatar el carácter genuino de la operación a cursar, que los fondos fueron destinados a financiar proyectos comprendidos en el mencionado plan y el cumplimiento de los restantes requisitos previstos por las normas de “Exterior y cambios” no modificados por la Comunicación “A” 7168.

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