Cambio Paradigmático en la Alimentación – Promulgación de la Ley N° 27.642 de la Promoción de la Alimentación Saludable – Derecho del Consumidor

HDSEditor02 | 15/11/21 | Newsletters

El poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley de Etiquetado Frontal de Alimentos que otorga a los ciudadanos una información clara, practica, precisa y veraz de los ingredientes y excesos de los alimentos y bebidas envasadas.

Mediante el Decreto N° 782/2021, publicado en el Boletín Oficial el día 12 de noviembre de 2021, el Poder Ejecutivo Nacional promulgó la Ley N° 27.642 de Promoción de la Alimentación Saludable sancionada por el Congreso de la Nación el 26 de octubre de 2021.

Esta ley tiene como objeto brindar a todos los ciudadanos más información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas así como también la advertencia sobre los excesos de componentes nocivos para la salud tales como: el azúcar, el sodio, las grasas saturadas, las grasas totales y las calorías, con el fin de garantizar el derecho básico a la salud y a una alimentación saludable. Asimismo, se busca prevenir la malnutrición y reducir las enfermedades crónicas no transmisibles.

Dicha advertencia consistirá en un sello en forma de octógono negro con líneas blancas conteniendo el exceso de componentes de cada alimento. Por otro lado, también se informará sobre la existencia de valores superiores en cafeína y edulcorantes no recomendables para los niños, niñas y adolescentes. Los únicos alimentos exceptuados de la colocación del sello son el azúcar común, los aceites vegetales, los frutos secos y la sal común de mesa.

Los sujetos obligados a implementar dichas medidas son todas las personas humanas o jurídicas pertenecientes a la cadena alimenticia, desde la fabricación hasta la comercialización e importación de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano.

Por otro lado, se prohíbe la información nutricional complementaria, la inclusión de logos o frases con el aval de asociaciones civiles o sociedades científicos, la incorporación de personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, las promesas de obsequios o cualquier otro elemento que inciten, promuevan o fomenten el consumo, la compra o la elección de estos alimentos que contienen al menos un nutriente critico en exceso.

Las autoridades de aplicación de dicha ley son las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes deberán velar por el cumplimiento así como también la difusión de la misma.

Cualquier incumplimiento de la ley deberá ser sancionada conforme lo previsto por el Capítulo III del Título IV del Decreto N° 274/2019, de Lealtad Comercial que prevé sanciones tales como el apercibimiento, multas, suspensiones, perdidas de privilegios, clausura de los establecimientos, entre otras.

Por último, las disposiciones de dicha ley deberán cumplirse en un plazo no mayor a los 180 días de su entrada en vigencia pidiendo ser extendido en un plazo no mayor a los 12 meses para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con la opción de una prórroga de 180 días a los plazos previstos siempre y cuando se den motivos suficientes que justifiquen la medida. Y el Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la ley dentro de los 90 días de promulgada la misma.

Dicha ley entrara en vigencia a partir del día 21 de noviembre de 2021.

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