COMENTARIO FALLO SALA C RUMIERI C/ GLOBAL GREEN

HDSEditor02 | 17/09/19 | Newsletters

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, revocó la decisión del juez de primera instancia que disponía la suspensión preventiva del aumento de capital resuelto por reunión de socios.

Con fecha 7 de febrero de 2019, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en autos caratulados “Rumieri, Daniel Héctor c/ Global Green Ricardone SRL s/ medida precautoria”, revocó la decisión del magistrado de grado que ordenaba la suspensión preventiva del aumento de capital resuelto por reunión de socios, el cual fuera impugnado posteriormente, entendiendo que no existía verosimilitud en el derecho ni peligro grave que justifiquen la decisión apelada.

El Art. 252 de la Ley General de Sociedades (LGS) exige la configuración de “motivos graves”, junto con la inexistencia de “perjuicios para terceros” como requisitos para que un juez, a pedido de parte, disponga la suspensión preventiva de la ejecución de una resolución social impugnada.

En este sentido, el magistrado de grado dispuso la suspensión preventiva del aumento de capital decidido en la reunión de socios de Global Green Ricardone SRL (la demandada), entendiendo se encontraban configurados los motivos graves exigidos por el art. 252 de la LGS, ya que los socios de la demandada no tenían acceso a la información referida al desenvolvimiento del ente y a la necesidad de aumentar el capital social de $1.000.000 a $10.000.000, teniendo en cuenta que dicho aumento licuaría la participación del actor en la sociedad.

Asimismo, el magistrado de grado fundó su resolución considerando que se encontraba configurada la verosimilitud del derecho del actor pues no le había sido brindada la información necesaria para poder ejercer adecuadamente su derecho político de votar sobre el aumento de capital en cuestión.

En este contexto, dicho magistrado sostuvo que la decisión sobre la necesidad, conveniencia y oportunidad del aumento de capital no está excluida del control y revisión judicial en cuanto a su legalidad, razonabilidad y adecuación al interés público societario.

Sin embargo, la Cámara revocó la decisión adoptada por el juez de primera instancia entendiendo que no existía verosimilitud en el derecho ni peligro grave que justifiquen la decisión apelada, considerando que Global Green Ricardone SRL resultó adjudicataria de las licitaciones para la explotación de biogás en la Pcia. de Santa Fe y que, por lo tanto, la dimensión dicho proyecto traía aparejada la necesidad de contar con capital suficiente para llevarlo a cabo.

Si bien lo anterior no justifica la falta de valoración del monto del aumento, probablemente, por tratarse de una medida cautelar, accesoria de la acción de nulidad de asamblea, la Cámara haya considerado que no era la oportunidad procesal para determinar si la cifra del aumento era desproporcionada con la necesidad de la sociedad de contar con más fondos.

Finalmente, destacamos que la Cámara de Apelación dejó en claro que el aumento de capital social es una herramienta que permite el financiamiento interno de las sociedades, aunque dicho mecanismo tenga como consecuencia forzosa la dilución de la participación del socio que no puede o no quiere suscribir, tal como sucede en el fallo que se explica.

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