HDSEditor02 | 10/02/21 | Newsletters
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Por medio de la Resolución General 878/2020 de fecha 12 de enero de 2021, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) modificó los plazos de “parking” de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.
La nueva medida reduce a un (1) día hábil el período de permanencia mínimo necesario para dar curso a operaciones de venta de valores negociables cuando la misma fuere liquidada en moneda extranjera en el mercado local. Para la venta de valores negociables en moneda extranjera, y con liquidación en jurisdicción extranjera, el plazo mínimo se mantiene en tres (3) días hábiles contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario.
Asimismo, se reduce también a un (1) día hábil el plazo de permanencia de valores negociables que hubiesen sido transferidos desde depositarias del exterior a depositarias del país, cuando fuesen aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local; manteniéndose en tres (3) días hábiles para los casos de liquidación contra jurisdicción extranjera.
Finalmente, la RG 878 establece un nuevo límite para las subcuentas comitentes no incluidas en el concepto de cartera propia de los Agentes, en el sentido de que deberán limitar sus posiciones vendedoras netas (diferencia entre valores negociables vendidos y comprados) a 100.000 nominales semanales, cuando se trate de operaciones con liquidación Cable con bonos emitidos por la República Argentina nominados y pagaderos en dólares estadounidenses.