HDSEditor02 | 16/12/20 | Newsletters
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Por medio de la Resolución General 874/2020, publicada en el Boletín Oficial el día 26 de noviembre de 2020, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) modificó los plazos de “parking” de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.
La nueva medida modifica los plazos de permanencia mínima en cartera de valores negociables previo a la formalización de ciertas operaciones, y cuyas últimas modificaciones habían sido dispuestas por medio de la Resolución General N° 862 en octubre del corriente año.
Puntualmente, la RG 874 reduce a dos (2) días hábiles el período de permanencia mínimo necesario para dar curso a operaciones de venta de valores negociables cuando la misma fuere liquidada en moneda extranjera en el mercado local (operación conocida como “Dólar MEP”). Para la venta de valores negociables en moneda extranjera, y con liquidación en jurisdicción extranjera (operación conocida como “Dólar Cable”), el plazo mínimo se mantiene en tres (3) días hábiles contados a partir de su acreditación en el Agente Depositario.
Por otro lado, se reduce también a dos (2) días hábiles el plazo de permanencia de valores negociables que hubiesen sido transferidos desde depositarias del exterior a depositarias del país, cuando fuesen aplicados a la liquidación de operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local. Para los casos de liquidación contra jurisdicción extranjera, el plazo mínimo se mantiene también en tres (3) días hábiles.
Por último, se establecen las siguientes pautas para los Agentes respecto a las operaciones para cartera propia de compraventa de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo Ley Local, cuando fueren concertadas en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio-tiempo: (i) Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en pesos no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en dicha moneda, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente; (ii) Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dichas moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente; y (iii) Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores nominales comprados con liquidación en dichas moneda y jurisdicción, en la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta comitente.