Comisión Nacional de Valores – Creación del Programa de Fideicomisos Financieros Solidarios para la Asistencia del Sector Público

HDSEditor02 | 05/06/20 | Newsletters

Mediante Resolución General N° 839 (“RG 839”), de fecha 21 de mayo de 2020, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) creó un régimen especial de Programas de Fideicomisos Financieros Solidarios para la Asistencia del sector público Nacional, Provincial y/o Municipal (los “Programas”).

La fideicomisos constituidos bajo los Programas deberán tener como fin gestionar recursos para el financiamiento, ya sea de forma directa y/o indirecta, de entidades y/o instituciones del sector público, nacional, provincial y/o municipal, y cuyos proyectos busquen generar algún tipo de impacto social. Estos sujetos deberán ser referidos en el Prospecto como fiduciantes en forma genérica y deberán constituirse de acuerdo a la normativa fijada por la CNV.

 

Los Prospectos o, en su caso, los Suplementos de Prospecto, deberán contener una sección especial en la que se describa el objeto previsto y la consecuente aplicación de los fondos obtenidos de la colocación.

 

Se prevé que, a fin de acreditar el perfeccionamiento de la cesión de los bienes fideicomitidos, se deberá acompañar una opinión legal emanada del Fiscal de Estado de la jurisdicción de que se trate u órgano asimilable, con más una opinión legal emitida por los asesores legales de la transacción.

 

La normativa regula, entre otros aspectos: (i) las declaraciones de los fiduciarios; (ii) la descripción del fiduciante, detalle de su situación económica-financiera, composición de gastos y fuentes de ingresos, la cual deberá estar actualizada al último día del mes previo al mes inmediato anterior a la fecha de autorización de oferta pública; y (iii) la descripción de los bienes fideicomitidos, forma de valuación, composición, garantías, régimen de percepción, entre otros.

 

Los valores fiduciarios que se emitan en el marco de los Fideicomisos Financieros Solidarios serán identificados como “Valores Fiduciarios con Impacto Social” y los inversores de los mismos serán considerados “Inversores Socialmente Responsables”.

 

Pese a que, por el momento, la normativa no ha establecido pautas para determinar cuándo un proyecto es susceptible de generar impacto social, recordamos que los Lineamientos para la Emisión de VN Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina menciona, de forma no taxativa, a los siguientes como categoría de proyectos sociales: (i) Infraestructura básica asequible (por ejemplo, agua potable, alcantarillado, saneamiento, transporte); (ii) Acceso a servicios esenciales (por ejemplo, salud, educación y formación profesional, atención médica, financiación y servicios financieros); (iii) Vivienda asequible; (iv) Generación de empleo, incluso a través del efecto potencial del financiamiento de las pymes y las microfinanzas; (v) Seguridad alimentaria; (vi) Avance y empoderamiento socioeconómico; (vii) Igualdad de género. Asimismo, se indican como ejemplos de poblaciones que pueden ser objeto de proyectos sociales financiado mediante bonos sociales a las siguientes: 1. Población debajo de la línea de pobreza; 2. Poblaciones y/o comunidades excluidas y/o marginadas; 3. Grupos vulnerables, incluso como resultado de desastres naturales; 4. Personas con discapacidades; 5. Migrantes y/o personas desplazadas; 6. Personas sin educación; 7. Población desatendida; 8. Personas desempleadas.

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