HDSEditor02 | 18/05/20 | Newsletters
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La Comisión Nacional de Valores (CNV) busca detener la escalada del “dólar MEP” o “contado con liquidación” fijando nuevas pautas respecto a la composición de las carteras de inversión y los márgenes de liquidez de los Fondos Comunes de Inversión (FCI) abiertos.
Lo hizo por medio de las Resoluciones Generales N° 835/2020, 836/2020 y 838/2020 (las “RG 835”, “RG 836” y “RG 838”, respectivamente), dictadas con fecha 23 d abril de 2020, 28 de abril de 2020 y 12 de mayo de 2020, respectivamente.
En tal sentido, la RG 835 fijó en 25% el tope a la tenencia de divisas por parte de Fondos Comunes de Inversión abiertos (i) denominados en moneda nacional y (ii) denominados en moneda extranjera que emitan al menos una clase de cuotaparte denominada y suscripta en moneda nacional. Para el caso de FCI denominados en moneda extranjera que no emitan cuotapartes denominadas y suscriptas en moneda nacional, no se ha establecido por el momento tope máximo alguno. Asimismo, la reglamentación dispone que las limitaciones no serán de aplicación a los FCI abiertos autorizados bajo el Régimen de Sinceramiento Fiscal de la Ley N° 27.260 y FCI abiertos alcanzados por las normas que dispusieron el “reperfilamiento” de títulos (Decretos 596/2019 -modificado por el Decreto Nº 609/2019- y 141/2020), respecto de los montos depositados correspondientes a las personas humanas que revestían el carácter de cuotapartista del Fondo (conforme Resoluciones Generales 806, 807 y 827).
Las Sociedades Gerentes de FCI abiertos deberán reducir la tenencia de moneda extranjera en exceso, ajustándose a tal efecto a las nuevas pautas propuestas por la CNV, de acuerdo con el siguiente cronograma: a) al 30 de abril de 2020, deberán reducir en un 40% la tenencia en exceso;
b) al 8 de mayo de 2020, deberán reducir en un 30% adicional dicha tenencia; y c)al 15 de mayo de 2020, la tenencia de moneda extranjera del Fondo no podrá superar el 25% del patrimonio neto del Fondo.
Por último, la normativa ordenó suspender las operaciones de suscripción de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión en monedas distintas a la moneda del Fondo, con ciertas excepciones, cuando la moneda del Fondo sea la moneda de curso legal y las suscripciones fueran realizadas en una moneda distinta.
Siguiendo el sendero trazado por la RG 835, la RG 836 endureció aún más los requerimientos que deberán seguir los FCI abiertos en pesos, al establecer la obligación para aquellos de invertir, al menos, el 75% del patrimonio del mismo en instrumentos financieros y valores negociables emitidos en el país exclusivamente en pesos. A tal fin, estableció un cronograma de cumplimiento para reducir las inversiones en exceso, que deberá concretarse a más tardar el 15 de mayo.
A su tiempo, la RG 838, le otorgó el mismo tratamiento que la RG 836 (en el sentido de considerarlas como activos en pesos a los fines del cumplimiento de los requerimientos dispuestos por la RG 835) a las inversiones, realizadas por FCI abiertos denominados en moneda local, en activos emitidos o denominados en moneda extranjera, que se integren y paguen en moneda de curso legal y cuyos intereses y capital se cancelen exclusivamente en la moneda de curso legal (es decir, instrumentos atados al dólar).
Asimismo, estableció que estos fondos podrán conservar en cartera hasta su vencimiento final, las obligaciones negociables, emitidas y negociadas en la Argentina, y/o los títulos de deuda pública provincial y municipal emitidos en moneda extranjera que hayan sido adquiridos con anterioridad a la entrada en vigencia de la RG 838. Los fondos en moneda extranjera provenientes del pago de cupones y amortizaciones y de la enajenación en el mercado secundario de este tipo de activos, podrán ser reinvertidos en instrumentos emitidos en moneda extranjera destinados al financiamiento de PYMES y/o al financiamiento de proyectos productivos de economías regionales e infraestructura; y en títulos de deuda pública provincial y municipal emitidos en dicha moneda.
Por último, la normativa establece que quedarán exceptuados del límite introducido por las recientes regulaciones los FCI abiertos (i) con títulos públicos “reperfilados” en cartera (únicamente respecto a dichos títulos); y (ii) con títulos públicos denominados en moneda extranjera en cartera que sean ingresados al canje voluntario de deuda soberana (dispuesto en los términos del Decreto Nº 391/2020, modificado por el Decreto Nº 404/2020), y de aquellos instrumentos recibidos como resultado de dicho canje.