HDSEditor02 | 05/06/20 | Newsletters
HDSEditor02 | 05/06/20 | Newsletters
Por medio de la Resolución General 841/2020 publicada en el Boletín Oficial el día 26 de mayo de 2020, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) estableció un “parking” sobre valores negociables con liquidación en moneda extranjera.
La CNV dispuso que, para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos valores negociables en cartera de cinco (5) días hábiles, contados a partir su acreditación en el agente depositario.
Este plazo mínimo de tenencia no resulta de aplicación cuando: (i) la compra y la venta de los valores negociables en moneda extranjera tengan lugar en la misma jurisdicción; y/o (ii) se trate de compras de valores negociables con liquidación en jurisdicción extranjera y ventas en moneda extranjera contra jurisdicción local, salvo en los supuestos alcanzados por las disposiciones previstas en el artículo 1° Capítulo V, del Título XVIII “Disposiciones Transitorias” de las NORMAS CNV (N.T. 2013 y mod.).