Comisión Nacional de Valores – Procedimiento Sumarial Abreviado

HDSEditor02 | 13/09/21 | Newsletters

La Comisión Nacional de Valores estableció la aplicación, alcances y límites del procedimiento sumarial abreviado.

A través de la Resolución General Nº 904/2021, publicada el 3 de septiembre en el Boletín Oficial, la Comisión Nacional de Valores realizó una revisión integral de la reglamentación referida al procedimiento sumarial abreviado.

La Resolución tiene por finalidad determinar los casos en los que procederá la aplicación del procedimiento abreviado, su alcance y límites, así como todos los aspectos que atañen a la tramitación del mismo, persiguiendo establecer un marco de aplicación de este procedimiento especial. En este sentido, entre las adecuaciones, se incluye una “Grilla de Conductas Infractoras pasibles de Procedimiento Sumarial Abreviado” en la cual se encuentran listadas las posibles conductas infractoras que, en base a las condiciones y alcances establecidos en la Resolución, podrán tramitar bajo este procedimiento.

Asimismo, se establece un monto máximo de $2.000.000 en concepto de multa aplicable en el marco de un procedimiento abreviado.

La Resolución entró en vigencia el 4 de septiembre de 2021.

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