Comisión Nacional de Valores – Reuniones a distancia

HDSEditor03 | 24/04/20 | Newsletters

A raíz del contexto actual, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) habilitó la posibilidad de que las emisoras puedan celebrar reuniones a distancia del órgano de gobierno, aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubiera previsto.

La medida, materializada a través de la Resolución General N° 830 de fecha 3 de abril de 2020, intenta ser una alternativa ante la imposibilidad de celebrar reuniones presenciales durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional, en un momento en el cual muchas emisoras suelen fijar la fecha para la celebración de su asamblea anual. La celebración de reuniones del órgano de gobierno estará sujeta, en todos los casos, a los siguientes requisitos:

(a) que se garantice la libre accesibilidad a las reuniones de todos los accionistas, con voz y voto;

(b) que el canal de comunicación permita la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras en el transcurso de toda la reunión y su grabación en soporte digital;

(c) que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe cuál es el canal de comunicación elegido, el modo de acceso a los efectos de participar y los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia por medios digitales. Asimismo, se debe deberá habilitar y difundir un correo electrónico de la emisora;

(d) que los accionistas comuniquen su asistencia a la asamblea por el correo electrónico habilitado por la emisora. En el caso de apoderados deberá remitírsele a la entidad el instrumento habilitante correspondiente, suficientemente autenticado, con cinco (5) días hábiles de antelación a la celebración de la misma.

(e) que se deje constancia en el acta de los sujetos y el carácter en que participaron en el acto a distancia, el lugar donde se encontraban y de los mecanismos técnicos utilizados.

(f) que la emisora conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco (5) años.

(g) que el órgano de fiscalización ejerza sus atribuciones durante todas las etapas del acto asambleario.

Adicionalmente, en los casos en que la posibilidad de celebrar las asambleas a distancia no se encuentre prevista en el estatuto social, se deberán cumplir los siguientes recaudos: 1. la entidad emisora deberá difundir la convocatoria por todos los medios razonablemente necesarios; y 2. La asamblea deberá contar con el quórum exigible para las asambleas extraordinarias y resolver como primer punto del orden del día su celebración a distancia con la mayoría exigible para la reforma del estatuto social. En el caso de aquellas sociedades que hubieran convocado la correspondiente asamblea, cumpliendo oportunamente con los plazos legales, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución General N° 830, a efectos de celebrar la misma con sus participantes comunicados por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, deberán publicar un aviso complementario, por la vía legal y estatutaria correspondiente, por el cual se cumplan los requisitos antes indicados.

Finalmente, la medida dispone que las entidades emisoras podrán celebrar reuniones del órgano de administración, aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubiera previsto, siempre que se cumpla con los recaudos previstos en el artículo 61 de la Ley N° 26.831. En el caso de no estar previsto en el estatuto social la posibilidad de celebrar las reuniones de directorio a distancia, la primera asamblea presencial que se celebre una vez levantadas las medidas de emergencia citadas en el artículo precedente deberá ratificar lo actuado como punto expreso del orden del día, contando para ello con el quórum exigible para las asambleas extraordinarias y con las mayorías necesarias para la reforma del estatuto social.

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