Comunicación “A” 6326/2017 (B.C.R.A.) – Normas sobre Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa

HD&S | 17/12/17 | Newsletters

Se modifican las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”, a los efectos de adecuarlas a las disposiciones de la Resolución 340-E/2017 (SEPyME).

La Comunicación “A” 6326/2017 del Banco Central de la República Argentina (en adelante la “Comunicación”) sustituyó los puntos 1.1. y 1.2. de las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”.
Al respecto, estableció que se tendrá en cuenta a fin de determinar la condición de micro, pequeña o mediana empresa, (a) la presentación del Certificado de Acreditación de la condición de micro, pequeña mediana empresa a que refiere el artículo 11 de la Resolución Nº 340-E/2017 del Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción (SEPyME); o (b) el valor promedio de las ventas totales anuales, excluidos los impuestos al Valor Agregado e internos y deduciendo hasta el cincuenta por ciento (50 %) del valor de las exportaciones, obtenidos de los últimos tres (3) ejercicios comerciales o años fiscales, según la información presentada por la empresa a través del Formulario N°1272 denominado “PYMES/ Solicitud de categorización y/o beneficios”.
En cuanto al punto 1.2. sobre “Vinculación y Control”, la norma determina que no serán consideradas MiPyME las que, reuniendo los requisitos consignados en las normas, controlen, se encuentren controladas por y/o vinculadas a empresas o grupos económicos que no reúnan tales requisitos, conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 1° del Título I de la Ley 25.300, no siendo de aplicación a este efecto lo establecido en las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” en materia de grupos o conjuntos económicos.
Se considerará que una empresa es: (i) controlada por otra cuando ésta participa, en forma directa o por intermedio de otra empresa a su vez controlada, en más del 50 % del capital de la primera; (ii) vinculada a otra empresa o grupo económico cuando ésta -o el grupo- participan en más del 20% o más del capital de la primera. En todos los casos, se aclara, las personas humanas no integran los grupos económicos.

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