Por medio de la Comunicación “A” 7001, de fecha 30 de abril de 2020, el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) busca restringir el acceso al mercado oficial de cambios, por un término de 30 días, a aquellos sujetos que adquieran divisas por medio de las operatorias de “dólar bolsa” y “contado con liquidación”. Asimismo, algunas de sus disposiciones alcanzan a empresas beneficiarias de líneas de crédito para MiPyME. En tal sentido, estableció las siguientes pautas:
- Para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de capital e intereses de todo tipo de endeudamiento con el exterior pendiente al 19 de marzo, cuando el pago no tuviera una fecha de vencimiento o cuyo vencimiento hubiese operado con anterioridad a dicha fecha, se deberá contar con la conformidad previa de la autoridad de control excepto que la entidad cuente con una declaración jurada del cliente dejando constancia que no tiene pendientes financiaciones en pesos correspondientes a líneas de crédito para Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Comunicación “A” 6937 y complementarias) ni las solicitará en los 30 días corridos siguientes.
- Aquellos sujetos que mantengan pendientes de cancelación financiaciones en pesos previstas en la Comunicación “A” 6937 y complementarias no podrán, hasta su total cancelación, vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.
- Establecer que en las operaciones de clientes que correspondan a egresos por el mercado de cambios -incluyendo aquellas que se concreten a través de canjes o arbitrajes-, adicionalmente a los requisitos que sean aplicables en cada caso, las entidades deberán requerir la presentación de una declaración jurada en la que conste que: a) en el día en que solicita el acceso al mercado y en los 30 días corridos anteriores no ha efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior; y b) el compromiso de no realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos subsiguientes. Este requisito no resultará de aplicación para las operaciones de egresos que correspondan a operaciones propias de la entidad en carácter de cliente.
Asimismo, la nueva regulación redujo de US$ 2.000.000 a US$500.000 diarios el piso a partir del cual deben reportarse, al cierre de cada jornada y con una antelación de dos días hábiles, la información sobre operaciones que correspondan a egresos por el mercado de cambios (incluyendo las que fueren a concretarse a través de canjes o arbitrajes).