Comunicación “A” 7301 – Banco Central de la República Argentina

HDSEditor02 | 16/06/21 | Newsletters

El BCRA otorgó acceso al MULC para exportadores que hayan aumentado sus exportaciones durante el año 2021.

Mediante la Comunicación “A” 7301 del Banco Central de la República Argentina, emitida el día 4 de junio de 2021 se estableció la incorporación, a partir del 14 de junio de 2021, de un régimen de acceso especial al Mercado Único y Libre de Cambios (en adelante, “MULC”) por incremento de exportaciones para aquellas sociedades exportadoras de bienes industrializados y extractivos que registren un incremento en sus exportaciones en el año 2021, siempre que cuenten con una «Certificación de aumento de las exportaciones de bienes en el año 2021», que deberá ser emitida por una única entidad financiera que será́ la responsable de emitir las correspondientes certificaciones y remitirlas a las entidades por las cuales el cliente desee acceder al mercado.

 

La entidad financiera deberá verificar que se cumplan los siguientes requisitos: (i) que el valor FOB de las exportaciones de bienes embarcados en el 2021, con ciertas excepciones, que cuenten con una certificación con estado “cumplido” bajo el SECOEXPO, sea superior al valor FOB exportado durante todo el año 2020, para ese mismo conjunto de bienes embarcados; (ii) que el exportador no registre, a la fecha de emisión, permisos vencidos para el ingreso y liquidación de las divisas en situación de incumplimiento, excepto los incluidos en gestión de cobro, los cuales no serán considerados a estos efectos; (iii) que el exportador registró exportaciones durante el año 2020; (iv) que el monto de los Certificados de Aumento de Exportaciones emitidos, incluyendo el que se solicita emitir, no supera el monto máximo permitido, el cual será calculado a partir de considerar aquel que resulte menor entre el aumento total que surge del cómputo del punto (i) y el equivalente al 30% del valor del FOB de las exportaciones computables para el año 2020; (v) que la entidad cuenta con una declaración jurada del exportador en la que deje constancia de que el aumento de las exportaciones corresponde a nuevas operaciones comerciales de carácter genuino y no a exportaciones de bienes previamente realizadas por terceros que se registran a su nombre en virtud de acuerdos con el tercero u otros; y (vi) que la entidad cuenta con una declaración jurada del exportador en la que deje constancia de que, en caso de haber sido convocados tanto él como su grupo económico a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado en caso de poseer un programa vigente.

 

De acuerdo con lo previsto en la Comunicación, el BCRA será quien calculará e informará cada monto permitido a las entidades y, para efectuar este cálculo, aplicará los siguientes coeficientes según el tipo de bien en que se registró el aumento:

  • 5 % cuando corresponda a bienes que tienen asignado un plazo de 30 días corridos para su ingreso y liquidación;
  • 10 % cuando corresponda a bienes que tienen asignado un plazo de 60 días; y
  • 15 % cuando corresponda a bienes que tienen asignado un plazo de 180 o más días.

 

En caso que el exportador combine aumentos y disminuciones en los distintos tipos de bienes y/o el aumento total supere el equivalente al 30% del monto computable para el año 2020, a partir de aumentos registrados en distintos tipos de bienes, el cómputo será hecho en base a una distribución entre las distintas categorías en las cuales hubo aumento.

 

Aquellos exportadores que hayan obtenido una Certificación de Exportación quedarán exceptuados del requisito de conformidad previa del BCRA para acceder al MULC, por hasta el valor indicado en la Certificación de Exportación, por las siguientes operaciones:

(i) pagos a partir del vencimiento de capital de deudas por la importación de bienes; (ii) pagos a partir del vencimiento de capital de deudas por la importación de servicios a contrapartes vinculadas; (iii) pagos a partir del vencimiento de capital de endeudamientos financieros con el exterior a contrapartes vinculadas al deudor; (iv) pagos de utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados; o (v) superar el límite del 40% del monto del capital que vencía, en el marco de un esquema de refinanciación por los vencimientos de capital programados hasta el 31 de diciembre de 2021 y que cuenten con una Certificación de Exportación.

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