Comunicación “A” 7374 – Banco Central de la República Argentina

HDSEditor02 | 14/10/21 | Newsletters

El BCRA introdujo una serie de modificaciones respecto de la liquidación de divisas.

Mediante la Comunicación “A” 7374, publicada en el Boletín Oficial el día 30 de septiembre de 2021, el BCRA estableció una serie de condiciones a los efectos de que las entidades financieras locales puedan acceder al mercado de cambios para hacer frente a sus obligaciones con no residentes por garantías financieras otorgadas a partir del 1 de octubre de 2021.

Por otro lado, la Comunicación amplía a 30 días corridos el plazo para ingresar y liquidar en el mercado de cambios el contravalor en divisas de las exportaciones correspondientes a las posiciones arancelarias 1003.90.10 (cebada cervecera), 1003.90.80 (otra cebada en grano no destinada a siembra) y 1007.90.00 (sorgo en grano no destinado a siembra).

Por último, en lo relativo a exportaciones bajo regímenes de precios revisables o concentrado de minerales, la Comunicación estableció una ampliación en el plazo de ingreso y liquidación de divisas con motivo de la “indeterminación del precio definitivo” por causas ajenas a la voluntad del exportador, y en los plazos dispuestos para la oficialización de permisos de embarque definitivo.

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