HDSEditor02 | 22/05/25 | Newsletters
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El Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) ha adoptado una serie de modificaciones relacionadas con el acceso al mercado de cambios, dirigidas a entidades financieras y casas de cambio.
A partir del 21 de abril de 2025, no será necesario contar con conformidad previa para acceder al mercado de cambios para el pago de capital de endeudamientos financieros con contrapartes vinculadas, siempre que los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios con una vida promedio mínima de 180 días.
Tampoco será necesario contar con la conformidad previa para repatriar inversiones directas de no residentes en empresas no controlantes de entidades financieras locales, siempre que el aporte de capital haya sido ingresado y liquidado por el mercado de cambios a partir de la misma fecha y la repatriación ocurra al menos 180 días después de la liquidación, al igual que lo antes mencionado.
Se eliminará la necesidad de conformidad previa para repatriar servicios de capital, rentas y ganancias de ventas de inversiones de portafolio en instrumentos cotizados en mercados locales, siempre que se cumplan ciertos requisitos como la certificación de una entidad financiera y la demostración de que la repatriación no supera los montos recibidos
Estas modificaciones tienen como objetivo simplificar los procesos y facilitar el acceso al mercado de cambios para las operaciones internacionales.
Para visualizar dicho reglamento hacer clic