Comunicación A7042 del BCRA: Modificación de requsitos para importadores para acceder al Mercado de Cambios

HD&S | 11/06/20 | Newsletters, Notas

Se detallan las modificaciones realizadas por la Comunicación «A»7042 al régimen instaurado por la Comunicación «A»7030, en ambos casos sancionadas por el BCRA

El 11 de junio de 2020 el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) dictó la Comunicación “A”7042 (la “A7042”), que derogó o modificó ciertas restricciones impuestas para el acceso al mercado (coloquialmente llamado) “oficial” de cambios (el “MLC”). En la misma fecha el BCRA emitió una nota en su página web donde se refiere a las medidas tomadas (el “Comunicado”)[1], tal como lo había realizado en alguna oportunidad anterior.

El Comunicado expresa que el gobierno “simplificó el acceso al mercado oficial de cambio a los sectores productivos, atendiendo las condiciones comerciales habituales que transmitieron directivos de empresas y cámaras sectoriales como parte de las condiciones establecidas en la Comunicación A7030“.

De modo muy sintético podemos decir que el BCRA (i) elimina la restricción impuesta a los tomadores de créditos bajo la Línea MiPyMe o MiPyMe Plus para acceder al MLC para cancelar ciertas deudas; (ii) Permite acceder al MLC aun teniendo U$S en el exterior por hasta U$S 100.000; (iii) Aclara el concepto de disponibilidad para ciertos activos líquidos; (iv) libera del control de flujo de importaciones a productos medicionales, farmacéuticos y fertilizantes, bajo ciertas condiciones; (v)  incrementa el cupo para acceder a MLC subiendo el monto pendiente de regularización de pagos anticipados de importaciones con registro aduanero pendiente a U$S 1 millón; (vi) Elimina la consideración de las operaciones de MEP y CCL realizadas entre el 1.4.2020 y el 1.5.2020, en relación con la restricción para acceder al MLC.

En este sentido, detallamos que la “A7042” ha realizado las siguientes modificaciones al régimen vigente hasta su sanción:

  1. Elimina el requisito de no contar con financiaciones a tasa subsidiada para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de capital e intereses de todo tipo de endeudamiento con el exterior pendiente al 19.03.2020, cuando el pago no tuviera una fecha de vencimiento o cuyo vencimiento hubiese operado con anterioridad a dicha fecha. Ser deudor bajo los créditos de la Línea PyMe y Línea PyMe Plus ya no es impedimento para el acceso al MLC para estas operaciones.
  1. Otorga una cifra de retención o «buffer» por U$S100.000 en relación a las tenencias de activos líquidos disponibles para dar acceso al mercado de cambios. Antes este buffer era inexistente y quedaban afectadas cajas chicas (incluso algunas por la cuales no era posible ingresar fondos en moneda extranjera distinta del dólar) y cifras pequeñas de mantenimiento de cuentas externas.
  1. Adicionalmente, aclara que no deben considerarse activos externos líquidos disponibles que obsten al acceso al MLC en función de lo dispuesto por la Comunicación “A”7030, a aquellos fondos depositados en el exterior que no pudiesen ser utilizados por el cliente por tratarse de fondos de reserva o de garantía constituidos en virtud de las exigencias previstas en contratos de endeudamiento con el exterior o de fondos constituidos como garantía de operaciones con derivados concertadas en el exterior. Se trata del debatido tema de la disponibilidad, que parece adaptarse, al menos parcialmente, en esta comunicación. Y que empieza a jugar luego del límite de U$S 100.000 mencionado.

Así, en el caso de que el cliente tuviera activos externos líquidos ahora disponibles por un monto superior a U$S100.000, la entidad también podrá aceptar una declaración jurada del cliente (en lugar de la que exigía no tener ningún activo líquido disponible) en la que deje constancia que no se excede tal monto al considerar que, parcial o totalmente, ciertos activos:

    • fueron utilizados durante esa jornada para realizar pagos que hubieran tenido acceso al mercado local de cambios.
    • fueron transferidos a favor del cliente a una cuenta de corresponsalía de una entidad local autorizada a operar en cambios.
    • son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior que se originan en cobros de exportaciones de bienes y/o servicios o sus financiaciones otorgadas por no residentes, o en la enajenación de activos no financieros no producidos para los cuales no ha transcurrido el plazo de 5 días hábiles desde su percepción.
    • son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 120 días corridos (son en general cuentas de garantía o “reserve accounts”, a veces requeridas también en contratos de fideicomiso como parte de las cuentas fiduciarias).

En esta última declaración jurada del cliente deberá constar expresamente el valor de sus activos externos líquidos disponibles al inicio del día y los montos que asigna a cada una de las situaciones descriptas en los incisos i. a iv. que sean aplicables.

  1. Para los bienes que correspondan a los capítulos 30 y 31 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) o sean insumos para la producción local de medicamentos, en la medida que se trate de pagos diferidos o a la vista de operaciones que se hayan embarcado a partir del 12.06.2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha, no es necesario demostrar el Cálculo del Flujo de Importaciones y Pagos que prevé la “A”7030 en su punto 2.1. En el caso de tratarse de insumos para la producción local de medicamentos, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente donde deje constancia sobre que los productos a importar revisten tal condición.
  1. Eleva a U$S 1.000.000 la ventana que otorga el inciso vi) del punto 2 de la Com «A» 7030 (el monto faltante de ser regularizado de sus importaciones, el que no debe ser superior a esta cifra –antes, de U$S 250.000-). Es decir que aumentó el cupo en U$S 750.000.
  1. Acerca al 1.5.2020 el plazo a partir del cual debe medirse la restricción del punto 3 de la A 7001 modificado por la A7030 (antes era desde el 1.04.2020). Es decir que el contado con liqui o el MEP realizados antes de esa fecha no cuentan para la restricción de acceso al MLC. Es un modo de limitar la alegada «retroactividad» de la A 7030, dejando afuera de la consideración para la restricción a todas las operaciones de MEP y CCL realizadas entre el 1.04.2020 y el 1.5.2020.

[1] http://www.bcra.gov.ar/Noticias/coronavirus-bcra-mercado-cambios-simplificar-acceso.asp

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