Comunicación “A”7466: El BCRA incrementa las restricciones para acceder al mercado de cambios

HD&S | 10/03/22 | Newsletters, Notas

En la noche del 3 de marzo de 2022 el Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) publicó la Comunicación “A”7466 (la “A7466”), mediante la cual realizó cambios a las normas sobre “Exterior y Cambios” (las “Normas”) en relación con el régimen de acceso al mercado oficial de cambios para realizar pagos de importaciones y pagos bajo endeudamientos financieros.

Esta decisión se toma pocos días después de haberse exteriorizado la incomodidad de los importadores que vieron mermada su capacidad de realizar compras en el exterior a comienzos de año luego de la cuestionada aplicación de la Resolución General Conjunta 4364 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio en relación con los criterios aplicables en la interacción entre el Sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF) con el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI).[1]

A. En cuanto a los pagos bajo endeudamientos financieros, la A7466 simplemente establece nuevas prórrogas o extensiones, hasta el 31 de diciembre de 2022, de:

  • El requerimiento de autorización previa del BCRA para acceder al mercado de cambios para cursar pagos de endeudamientos financieros del exterior a contrapartes vinculadas (que el BCRA viene prorrogando varias veces desde la Comunicación “A” 7030 del 28 de mayo de 2020 incorporó el requisito); y
  • La prohibición de acceso al mercado oficial para el pago de pagos de capital de deudas financieras (incluyendo pagos de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera y obligaciones en moneda extranjera entre residentes) por montos superiores a U$S 2 millones mensuales, a menos que se hayan refinanciado dichas deudas, de modo tal que el acceso hasta el 31 de diciembre de 2022 sea por hasta el 40% del capital y el resto se haya refinanciado con una vida promedio de dos años o más (cf. párrafo 3.17 de las Normas de Exterior y Cambios del BCRA). Esta limitación también se extendió algunas veces desde su incorporación por la Comunicación “A” 7106 del 15 de septiembre de 2020 (que tenía como stop-date original el 31 de marzo de 2021).

A pesar de que el BCRA insiste en mostrar las medidas que viene tomando en los últimos tiempos como medidas tendientes a “garantizar la disponibilidad de divisas” (véase la nota 4 al presente en este sentido), parece fuera de toda duda que se ve obligado a tomar tales decisiones por la escasez de reservas líquidas que padece, dado que en la práctica todas estas normas no hacen más que continuar restringiendo el acceso al mercado de cambios. Recordemos que el BCRA exige desde el año 2002 la presentación de un régimen informativo sobre pasivos externos (y en algunos casos, activos) a un amplio universo de personas jurídicas (cf., originalmente, la Comunicación “A” 3602, del 7 de mayo de 2002, luego reemplazado por el establecido por la Comunicación “A” 6401 del 26 de diciembre de 2017). Dicho régimen, sumado a la estadística habitual y al régimen informativo de “Anticipo de operaciones cambiarias” (previsto en el párrafo 3.16.1 de las Normas) que las entidades cambiarias deben suministrar todos los días al BCRA con tres días de anticipación, le permite al BCRA ir evaluando si el nivel de reservas líquidas es suficiente y verificar entonces qué acceso al mercado oficial es posible limitar.

B. En cuanto a las modificaciones al régimen de pagos de importaciones, la A7466 extiende en el tiempo limitaciones ya existentes e incorpora la intervención del BCRA en Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI). Así:

(i). Aumenta, de 90 a 180 días, el plazo mínimo que debe transcurrir para el pago de importaciones de ciertos bienes que fueron coloquialmente denominados “suntuarios” o “de lujo”, mencionados originalmente en el Anexo de la Comunicación “A” 7201 del 6 de enero de 2021 (los mencionados en del punto 1 de dicho Anexo –hoy 10.3.2.5 de las Normas-, no los que refiere el punto 2, cuyo plazo ya es de 365 días);

(ii). Extiende hasta el 31 de diciembre de 2022 la exigencia de presentar la declaración jurada sobre el “flujo” de exportaciones oficializadas vs pagadas, o bien encontrarse la importación encuadrada en las restantes alternativas previstas en el apartado 10.11 para acceder al mercado oficial -u obtener el consentimiento previo del BCRA-, para poder cursar por el mercado oficial pagos de importaciones de bienes (códigos de concepto B05, B06, B07, B10, B12, B13, B15, B16, B17, B18, B19, B20 y B21) y pagos de capital de deudas originadas en la importación de bienes (código de concepto P13).

(iii). Incorpora la intervención del BCRA en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI). Conforme lo había anunciado en su página web previo a la publicación de la A7466,[3] el BCRA “se integra” al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) (ver punto 10.3.27 de las Normas). Así, se podrán asignar categorías distintas a las declaraciones SIMI correspondientes a importaciones, según que la SIMI haya recibido la calificación de “Categoría A” o “Categoría B” y ello tendrá impacto sobre el momento en cual podrán acceder al mercado de cambios para pagarse tales importaciones.

¿Como se determinan estas categorías? El BCRA ha establecido un cálculo a tal fin (un nuevo “cupo”, adicional al que ya había impuesto con el cálculo de flujos -hoy cristalizado en el apartado 10.11 de las Normas, el cual igualmente sigue vigente luego del dictado de la A7466-). Es así que corresponde asignar la Categoría A, a una SIMI declarada por un importador cuando el monto de la importación por la cual se solicitará acceso vinculado a dicha SIMI, es menor que:

(a). Un límite anual que consiste en el monto menor de: (i) el valor FOB de sus importaciones del año 2021 más el 5% de dicho valor; o (ii) el valor FOB de sus importaciones del año 2020 más un 70% de dicho valor, tomando en cuenta las importaciones que constan en el SEPAIMPO;

(b). A dicho monto se debe restar el monto de las importaciones que constan en el SEPAIMPO y que correspondan a importaciones temporales, de bienes de capital o de bienes sujetos a licencias no automáticas en dichos períodos;

(c).A dicho monto se debe restar el monto de SIMIS oficializadas y en estado SALIDA a partir del 1 de enero de 2022 y no correspondan a bienes de capital, kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto N° 333/2020 y sus complementarias o bienes sujetos a licencias no automáticas de importación;

(d). Al monto así obtenido se lo dividide por 12 y se lo multiplica por el número del mes en curso (p.ej. marzo = 3), toda vez que la A 7466 especifica que “el monto que podrá solicitarse de SIMI categoría A en cada momento será el equivalente a la parte proporcional del límite anual devengada hasta el mes en curso inclusive; y

(e). Al monto mensual proporcional que obtenemos podemos adicionar un 20% del cálculo de (a)+(b)+(c), siempre que ello no implique superar (a)+(b)+(c). Este monto adicional tiene un tope de U$S 250.000. La norma es confusa en este punto, porque no queda claro si el tope de U$S 250.000 aplica al límite anual, al mensual o al plus del 20%, pero entendemos que no tendría sentido porque implicaría limitar todo acceso hasta dicho tope (y algunos clientes ya han cursado operaciones por mayores montos).

El BCRA ha fijado en el equivalente a U$S 50.000 el monto a tomarse en cuenta cuando el cliente no haya registrado importaciones en los últimos dos años o el monto que surja del cálculo indicado sea inferior.

Las importaciones asociadas a SIMI en estado “SALIDA” a las cuales se les asignó la Categoría A, podrán acceder al mercado oficial de cambios por los montos correspondientes.

A todas las SIMI asociadas a importaciones que sean mayores al “cupo” obtenido por aplicación de la fórmula explicada, se les asignará la Categoría B. Los pagos de importaciones que tengan asociadas una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA”, deberán esperar 180 (ciento ochenta) días corridos desde la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes (u obtener financiamiento por dicho plazo) para poder cursar pagos relacionados con la o las importaciones relacionadas con esa SIMI (además, desde ya, de tener que cumplir con los demás requisitos impuestos a este tipo de pagos), salvo por las acotadas excepciones que se prevén en la norma.[4]

Las excepciones a la obligatoriedad de postergar 180 días los pagos de importaciones asociadas a SIMI Categoría B son las esperables (por supuesto, debiendo en todos los casos encontrarse la SIMI respectiva en estado SALIDA): importaciones de bienes de capital (aquellos que correspondan a las posiciones arancelarias clasificadas como BK (Bien de Capital) en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (Decreto N° 690/02 y complementarias), importaciones de kits para la detección del coronavirus COVID-19 u otros bienes cuyas posiciones arancelarias se encuentren comprendidas en el listado dado a conocer por el Decreto n°333/2020 y sus normas complementarias, bienes sujetos a licencias no automáticas de importación y, finalmente, importaciones de bienes realizadas por el sector público, las organizaciones empresariales, cualquiera sea su forma societaria, en donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y los fideicomisos constituidos con aportes del sector público nacional. Es decir que el tratamiento cambiario de todos estos casos se mantiene inalterado, por haberlos exceptuado de la exigencia de refinanciación forzada.

La AFIP ha modificado en consecuencia el Sistema Informático Malvinas (SIM), el cual ahora que emite una nueva pregunta durante la registración de las declaraciones SIMI. El SIM pregunta si corresponde asignar la Categoría B a la SIMI correspondiente. Si el usuario responde que no, el sistema asignará la Categoría A. Alternativamente, el solicitante debe requerir la asignación de la categoría B, encuadrándose entonces en alguno de los siguientes casos: (i) la importación no requiere acceso al mercado de cambios (no será presentada a un banco para efectuar el pago antes o después del registro de ingreso aduanero), (ii) el pago de la importación se producirá a partir de los 180 días corridos de la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes o (iii) la operatoria se encuentra exceptuada del plazo mínimo de pago (bajo las excepciones mencionadas en el párrafo anterior). Desde ya, el despachante de aduana interviniente pedirá la confirmación del cliente importador respecto a la categoría (A o B) a la que debe solicitar asignar la importación de que se trate. [5]

Es decir que el BCRA otorgará acceso al mercado de cambios para pagar importaciones (desde ya, en la medida que se cumplan los restantes requisitos del apartado 10 de las normas) a las importaciones que se encuadren en las situaciones explicadas, es decir importaciones que tienen asociadas declaraciones SIMI en estado “SALIDA”: (i) categoría A; (ii) oficializadas antes del 3 de marzo de 2022; (iii) categoría B y el acceso se produce a partir de los 180 (ciento ochenta) días corridos de la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes, o (iv) se trata de un caso de excepción (bienes de capital, kits Covid, licencias no automáticas, etc.), a las cuales que llamaremos “SIMI OK”.

Desde ya que esta intervención del BCRA en la oficialización de las SIMI ha generado un sinfín de dudas y consultas de clientes y operadores. Entre las consultas recibidas podemos mencionar dudas sobre cómo se realizará el control de la asignación de las categorías a las SIMIs, o cómo proceder en caso de errores en la categorización, diferencias de opinión en el cálculo, etc. Hemos tenido noticia de importadores que habían asignado la Categoría A a una SIMI (en rigor, según lo indica el SIM “B=No”) y sin embargo tomaron conocimiento de la recategorización a B sin su intervención. Por su parte, el Centro de Despachantes de Aduana ya ha cursado una nota solicitando diversas explicaciones y precisiones sobre el cálculo del cupo, qué ocurre en caso de SIMIs que corresponden a importaciones de distintos bienes, algunos con licencias automáticas y otros no, cómo proceder en caso de errores en la carga de categoria, etc. [6]

(iv). La incorporación de las categorías de SIMI produjo además algunos cambios formales adicionales en las Normas. Así, en todas las secciones[7] donde se hacía referencia a la exigencia de “contar con documentación que demuestre que, al momento de la apertura o emisión por parte de la entidad, el cliente contaba con la declaración SIMI en estado “SALIDA” con relación a los bienes involucrados” se reemplazó dicha exigencia a una referencia “en aquellos casos en que sea requisito para el registro de ingreso aduanero de los bienes contar con una declaración efectuada a través del SIMI, se cumple alguna de las condiciones previstas en los puntos 10.3.2.7.i) al 10.3.2.7.vii)”, es decir que en tales casos deberá tratarse de importaciones SIMI OK. [8]

(v). Para la cancelación de líneas comerciales del exterior aplicadas a partir del 4 de marzo de 2022 a financiar importaciones de bienes en las cuales sea requisito para el registro de ingreso aduanero de los bienes contar con una SIMI, se requerirá encontrarse encuadrado en alguna alternativa SIMI OK.

(vi). Los cambios provocados por la A7466 en el régimen de la declaración SIMI tienen impacto también en las condiciones normativas para efectuar los pagos mencionados en B.(ii) supra. Así, deberán encuadrar en alguna alternativa SIMI OK:

  • Las importaciones asociadas a declaraciones SIMI oficializadas, que se tomen en cuenta para calcular el primer monto a considerar en la declaración jurada sobre “flujos” de importaciones (párrafo 10.11.1.1.);
  • Los pagos diferidos de importaciones de bienes que correspondan a operaciones que se hayan embarcado a partir del 1 de julio de 2020 o que habiendo sido embarcadas con anterioridad no hubieran arribado al país antes de esa fecha (párrafo 10.11.2.); y
  • Los pagos a la vista o de deudas comerciales sin registro de ingreso aduanero cuando la operación corresponde a la importación de insumos que serán utilizados para la elaboración de bienes en el país (y que se pueden cursar siempre que los pagos cursados por tal concepto no superen el monto que surja del cálculo previsto en y cumpla con las restantes condiciones del, párrafo 10.11.11.2 de las Normas).

Vea el memorandum completo (incluyendo un texto con cambios marcados de las Normas relevantes) en nuestro LinkedIn, aqui.

[1]     Véase, en este sentido: https://blog.errepar.com/camaras-empresariales-cuestionan-los-criterios-de-la-afip-al-entregar-dolares-para-importaciones/; https://www.cronista.com/economia-politica/cepo-al-dolar-recargado-por-afip-exportadores-afirman-que-tambien-los-afectan-los-nuevos-controles-que-denunciaron-importadores/; y  https://www.lanacion.com.ar/economia/sin-dolares-intensas-reuniones-por-las-nuevas-trabas-para-importar-y-crece-la-posibilidad-de-ir-a-la-nid08022022/

[3]     Publicada originalmente en http://www.bcra.gov.ar/Noticias/El-BCRA-se-integra-al-SIMI.asp bajo el título de “El BCRA se integra al SIMI para ordenar el proceso de pago de las importaciones” (página ya no disponible) y ahora en http://www.bcra.gov.ar/Noticias/El-BCRA-garantiza-la-disponibilidad-de-divisas.asp, bajo el nuevo (y más amigable) título de “El BCRA garantizó la disponibilidad de divisas para la actividad económica”.

[4]     El BCRA anunció que los importadores que requieran acceso al mercado de cambios por SIMI Categoría B, “tendrán la posibilidad de buscar financiamiento por la diferencia a un plazo mínimo de 180 días” (corridos, contados desde el despacho a plaza). En realidad, el BCRA fuerza la financiación al negar acceso al mercado de cambios hasta tal fecha (tal como hizo con ciertas deudas financieras, a cuyos deudores obligó a refinanciar negándoles acceso al mercado de cambios).

La redacción actual de la noticia publicada en la página web del BCRA (ver nota al pie nº2 del presente), menciona que se “dispuso el acceso simplificado para los importadores por un monto semejante al que registraron el año pasado”. Sin embargo, cabe destacar que no se ha simplificado trámite alguno para tales importadores, que deberán continuar cumpliendo con todos los requisitos que imponían las normas del BCRA para pagos de importaciones con anterioridad al dictado de la A7466. De hecho, no se ha modificado norma alguna, ni siquiera las que se impactan en el reclamo que efectuaron los importadores y que se supone fue el que motivó la intervención del BCRA conforme lo que relatábamos en el primer párrafo del presente.

Más aún, el BCRA expresó que “en los últimos meses se observaron incrementos sostenidos de las importaciones de bienes que excediendo las necesidades de las actividades productivas se asoció con un anticipo de compras como parte de un comportamiento especulativo”. Evidentemente el organismo entiende que una práctica comercial perfectamente legítima como anticipar compras (por ejemplo de insumos) como método para (siguiendo con el ejemplo) cubrir el riesgo de variación del tipo de cambio (o de tasa o riesgos operativos, entre muchos otros), es ilegítimo por constituir un “comportamiento especulativo” y, en consecuencia, resolvió postergar los pagos a quienes, determinados según una fórmula matemática (cuya razonabilidad no ha explicado públicamente), considera especuladores.

En este último sentido, cabe mencionar que los comunicados y las publicaciones de novedades por parte del BCRA actúan para el intérprete de las Normas como una suerte de “considerandos” sui generis de las Comunicaciones. La falta de expresión de la motivación en las Comunicaciones del BCRA, en cuanto acto administrativo, es ya una tradición de dudosa legitimidad que el mundo jurídico ha tolerado pacientemente. Según el punto 1.3. del texto ordenado de las normas del BCRA sobre Ordenamiento, Emisión y Divulgación de comunicaciones y Comunicados de Prensa, las Comunicaciones son “el medio a través del cual se divulgan las normas”. En realidad, son ni más ni menos que la forma regulatoria de dicho Organismo, toda vez que las Comunicaciones y no otra cosa son las que se publican en el Boletín Oficial, sin referencia a ningún otro cuerpo regulatorio o disposición alguna.

[5]     Véase https://www.cda.org.ar/detalle_noticia.php?id=39881

[6]     Véase https://www.cda.org.ar/detalle_noticia.php?id=39885

[7]     Párrafos 10.3.6. (pagos de importaciones con cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas por entidades financieras locales), 10.4.2.8. (pagos anticipados de importaciones), 10.4.3.7 (pago de deudas comerciales o a la vista contra la presentación de la documentación de embarque). y 10.4.4 (cancelación de garantías comerciales de importaciones de bienes otorgadas por entidades financieras locales).

[8]     Las menciones en las Normas a «aquellos casos en que sea requisito para el registro de ingreso aduanero de los bienes contar con la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)«, es un eufemismo parecido al de «contar con la conformidad previa del BCRA”, que también se repite ostensiblemente en las Normas. La SIMI es requerida en el contexto de casi cualquier operación de importación habitual, con excepción de los siguientes regímenes (todos, reiteramos, de excepción): de reimportación, para compensar envíos de mercaderías con deficiencias, de donaciones, de muestras (las definidas en el art. 560 del Código Aduanero y Decreto 1001/82), de franquicias diplomáticas, de mercaderías con franquicias de derechos y tributos, de courier y de envíos postales. Tampoco es necesaria cuando se cuenta con un certificado de exención impositiva para la importación de bienes e insumos para el Sistema Científico y Tecnológico, emitido por el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas.

RECIBA NUESTRAS NOVEDADES