Comunicación BCRA- Permiso a comercios e individuos para operar en cambios.

HD&S | 19/02/18 | Newsletters

Con el objeto de brindar mayor competencia y transparencia en el mercado cambiario, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) decidió, por un lado, incorporar a nuevos y diversos oferentes, y por otro, simplificar toda la tramitación respectiva. Esta medida se da en el marco de la reglamentación del reciente Decreto Nº 27/18.

Asimismo, el BCRA dispuso que las empresas de cualquier sector que operen de manera habitual en el Mercado Libre de Cambios podrán funcionar como agencia de cambios con el único requisito de inscribirse en el “Registro de operadores de cambio”. También podrán hacerlo las personas físicas que previamente hayan constituido una Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) o una Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS).

El “Registro de operadores de cambio” funcionará online, será de libre acceso y estará disponible en la web del BCRA. Una vez cumplido el trámite de inscripción, las nuevas agencias de cambio quedarán habilitadas para comenzar a operar de inmediato. Las entidades cambiarias que operan en la actualidad serán incorporadas al Registro de manera automática.

Mediante este mecanismo también podrán inscribirse casas de cambio, que se distinguen de las anteriores por tener a la operación cambiaria como objeto exclusivo de actividad y por requerir un capital mínimo de 5 millones de pesos. Las casas de cambio, a su vez, incorporan la posibilidad de realizar operaciones de comercio exterior y transferencias internacionales, lo que les permitirá competir con entidades bancarias que ofrecen esos servicios a las empresas.

Las disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1 de marzo de 2018.

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