HDSEditor02 | 15/08/24 | Newsletters
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El Banco Central de la República Argentina (BCRA) ha introducido modificaciones significativas en las Normas Cambiarias mediante las Comunicaciones “A” 8073 y 8074 del 23 de julio de 2024, aliviando las restricciones previas relacionadas con operaciones en títulos valores, pagos de importaciones de bienes y liquidación de exportaciones de servicios.
En cuanto a las operaciones con títulos valores, se ha eliminado a partir del 24 de julio de 2024 la restricción que limitaba la capacidad de ciertos sujetos (como beneficiarios de financiamientos especiales, subsidios en servicios públicos y planes de regularización de deuda previsional) para llevar a cabo operaciones como la venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, la transferencia de títulos a entidades depositarias en el exterior, y la adquisición de CEDEARs, entre otras.
En el ámbito de los pagos por importaciones de bienes, se han simplificado las condiciones a partir del 1 de agosto de 2024. Ahora, el régimen general para el pago de importaciones pasará de dividirse en 4 cuotas del 25% en 120 días a 2 cuotas del 50% en 60 días. Además, para importaciones de automotores terminados y ciertos bienes específicos (como aeronaves y motocicletas), el régimen se modificará de una cuota a 120 días a una sola cuota a 90 días. Estos plazos se contarán desde el registro de ingreso aduanero de los bienes.
Respecto a la liquidación de exportaciones de servicios, se ha incrementado el monto de moneda extranjera que se puede exceptuar de la obligación de liquidación para las personas físicas cuyo servicio se incluye en el Punto 2.2.2.1 de las Normas Cambiarias. El límite ha pasado de USD 12.000 a USD 24.000 por año.
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