Decreto 480/2018- Reglamentación de la Ley de Defensa de la Competencia

HDSEditor03 | 07/06/18 | Newsletters, Sin categorizar

El Decreto reglamenta la ley 27.442 de Defensa de la Competencia publicada unos días antes.

De esta manera, la Autoridad Nacional de la Competencia (ANC) queda bajo la esfera de control del Ministerio de Producción. La Autoridad Nacional de la Competencía vendría a suceder a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, aunque funcionará hasta tanto la estructura organizativa de la Autoridad Nacional De La Competencia cuente con plena operatividad-

La ANC funcionará como organismo descentralizado del Poder Ejecutivo, y dentro del mismo existirán el Tribunal de Defensa de la Competencia, la Secretaría de Instrucción de Conductas Anticompetitivas y la Secretaría de Concentraciones Económicas.

Por otro lado respecto a la Agencia de Defensa de la Competencia: se agregá a su estructura  un Tribunal y dos Secretarías -la de Concentraciones Económicas y la de Investigación de Conductas Anticompetitivas- con integrantes elegidos por concurso abierto.

En tanto las sanciones, se establecieron criterios para calcular la sanción económica, la norma fija un tope monetario que se ajuste por inflación y que hoy asciende a los 4.000 millones de pesos.

En lo que refiere al programa de clemencia, se introduje especie de «ley del arrepentido», aplica para todas aquellas empresas que participan de carteles y quieren aportar evidencia para reducir o evitar su pena. Quien primero se presente puede liberarse del 100% de la sanción.

Sobre las Notificaciones, se subieron los umbrales para notificar operaciones. Con la nueva ley, un grupo económico debe facturar un mínimo de $ 2.000 millones, criterio que también se actualiza por inflación. Para el aviso de una compra o fusión, la operación debe alcanzar al menos 400 millones de pesos.

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