Decisión Administrativa JGM N° 1343/2020 – Adopción de las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP (Acta N° 19)

HDSEditor02 | 10/08/20 | Newsletters

Se aprueban nuevas recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP en relación a los beneficios del Programa para el mes de julio de 2020.

La Decisión Administrativa JGM N° 1343/2020, vigente a partir del 29 de julio de 2020, adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP en su Acta N° 19, en los siguientes términos:

 

Beneficio de Salario Complementario:

(i) Base de cálculo: se tomará como referencia la remuneración abonada en el mes de mayo de 2020 para estimar el beneficio de Salario Complementario.

(ii) Condiciones de admisibilidad: en general, se estimará una variación nominal de facturación interanual negativa comparando los períodos junio de 2019 con junio de 2020.

(iii) Monto del beneficio: dependerá del grado de afectación de la actividad prestada por la empresa y el lugar de prestación de tareas.

 

(a) Empresas que desarrollan actividades afectadas en forma crítica, con independencia de la cantidad de trabajadores y el lugar donde desarrollen sus actividades, recibirán el beneficio sin cambios respecto a cómo se venían otorgando (beneficio equivalente al 50% del salario neto, que no podrá ser inferior a un SMVM ni superior a dos SMVM).

 

(b) Empresas que desarrollan otras actividades afectadas, con independencia de la cantidad de trabajadores y el lugar donde desarrollen sus actividades, recibirán un beneficio equivalente al 50% del salario neto, que no podrá ser superior a un y medio SMVM.

 

(iv) Exclusiones: no quedaran comprendidos los trabajadores cuya remuneración bruta devengada del mes de mayo supere la suma de $ 140.000.

 

(v) Las demás reglas a aplicar se encuentran constituidas por las que fueron recomendadas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP y conformadas por la Jefatura de Gabinete de Ministros con anterioridad.

 

Beneficio de reducción o postergación de contribuciones patronales:

(i) Para empresas incluidas en el punto (a) previamente indicado, se otorgará el beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

(ii) Para empresas incluidas en el punto b) previamente indicado, se otorgará el beneficio de postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA.

 

En ambos casos, se excluye a las empresas que presenten una variación nominal de facturación interanual mayor o igual a 0%.

 

Beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada:

(i) Beneficiarios: Empresas con menos de 800 trabajadores y que desarrollen alguna actividad afectada por la pandemia con una variación de facturación nominal interanual positiva de hasta el 30% comparando los períodos junio de 2019 con junio de 2020. No serán elegibles los sujetos que al 12 de marzo de 2020, presenten estado 3, 4, 5 o 6 conforme el Resultado de Situación Crediticia publicado por el BCRA.

(ii) Monto del crédito: El monto teórico máximo del crédito se calculará como la sumatoria del 120% de un SMVM por cada trabajador que integre la nómina al 31 de mayo de 2020, no pudiendo superar en ningún caso la sumatoria del salario neto de cada uno de los empleados de la empresa solicitante correspondientes al mes de mayo de 2020.

 

A estos efectos, no serán considerados los salarios de los trabajadores cuya remuneración bruta devengada en el mes de mayo de 2020 supere los $ 140.000.

(iii) Tasa de interés: dependerá de la magnitud de la reducción real que implique una variación nominal positiva interanual de facturación, conforme se consigna seguidamente:

 

(a) Variación nominal positiva de 0% a 10%: Tasa de interés del 0% TNA.

(b) Variación nominal positiva de más del 10,01% y hasta el 20%: Tasa de interés del 7,5% TNA.

(c) Variación nominal positiva demás del 20,01% y hasta el 30%: Tasa de interés del 15% TNA.

 

El BCRA fijará las restantes condiciones.

(iv) Período de gracia y devolución: el financiamiento contará con un período de gracia de 3 meses a partir de la primera acreditación y se otorgará por un plazo de 12 meses;

(v) Instrumentación:

(a) La AFIP informará a los posibles beneficiarios, el monto máximo del crédito a otorgarse por empleador, las condiciones de financiación y el banco elegido.

(b) Luego solicitará a cada interesado que manifieste e informe: la voluntad de acceder efectivamente al crédito y, en su caso, el monto teórico máximo.

(c) Finalmente pondrá a disposición del BCRA la nómina de beneficiarios que formalizaron la solicitud y los datos aportados al efecto.

 

Requisitos de los beneficios de Salario Complementario o Crédito a Tasa Subsidiada:

La obtención del beneficio de Salario Complementario o Crédito a Tasa Subsidiada correspondiente a los salarios devengados en el mes de julio de 2020 no alterará el cómputo de plazos de las restricciones que pesan sobre los empleadores derivadas de la obtención del beneficio por las remuneraciones de los meses de mayo o junio de 2020, según corresponda.

 

Respecto de aquellos sujetos que accedan por primera vez a algunos de estos beneficios, los plazos para las restricciones se contabilizarán conforme se enumera seguidamente:

(i) Restricciones:

(a) No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

(b) No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.

(c) No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

(d) No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

 

(ii) Plazo: no podrán efectuarse las operaciones en el ejercicio en el que fue solicitado el beneficio y durante:

(a) Los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con menos de 800 trabajadores al 29/02/20.

(b) Los 24 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de 800 trabajadores al 29/02/20.

 

Adicionalmente, respecto de las empresas de más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5% en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional, respecto del último monto establecido por el plazo de vigencia a que se refieren los conceptos enumerados en los párrafos precedentes. Quedan incluidos dentro de igual limitación los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.

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