HDSEditor02 | 17/05/23 | Newsletters
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El INTI estableció información confidencial en vistas a las excepciones establecidas en los incisos c) y d) del artículo 8 de la ley 27.275
El Instituto Nacional de Tecnología Industrial está obligado a garantizar el derecho de acceso a la información pública, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 7 de la Ley N° 27.275, al ser de la administración pública nacional, conformada por la administración central y los organismos descentralizados, comprendiendo instituciones de seguridad social.
Sin embargo, el INTI queda exento a proveer determinada información cuando se trata de secretos industriales, comerciales, financieros, científicos, técnicos o tecnológicos cuya revelación perjudique el nivel de competitividad o lesionar los intereses del sujeto obligado o información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial. Es por eso que se categoriza como información confidencial a los listados de instrumentos de control metrológico y listados de productos en trámite ante el INTI.