DECRETO 105/2026 – PODER EJECUTIVO

HDSEditor02 | 17/03/26 | Newsletters

El Poder Ejecutivo prorrogó por un año el plazo para adherirse al RIGI y modificó su reglamentación (Decreto 749/2024). Se incorporan nuevos desarrollos hidrocarburíferos onshore, se redefinen ampliaciones en el sector tecnológico, se ajustan montos mínimos de inversión y se precisan beneficios fiscales, cambiarios y aduaneros.

Mediante el Decreto 105/2026 (en adelante, el “Decreto”), el Poder Ejecutivo introdujo modificaciones sustanciales al régimen reglamentario del RIGI aprobado por el Decreto 749/2024, en el marco del Título VII de la Ley 27.742.

En primer lugar, se prorrogó por un año, a contar desde el 8 de julio de 2026, el plazo para adherirse al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones. La decisión se fundamenta en la necesidad de acompañar procesos de estructuración y evaluación propios de proyectos de gran escala, cuya maduración excede el plazo originalmente previsto por la ley.

En cuanto a las modificaciones reglamentarias, se amplía el alcance del sector petróleo y gas, incorporando expresamente la explotación y producción de nuevos desarrollos de hidrocarburos líquidos y gaseosos costa adentro. Para su encuadre se establecen criterios objetivos vinculados al nivel de desarrollo del área al momento de la sanción de la ley y a la inexistencia de inversiones en explotación o producción al momento de la solicitud de adhesión, fijándose un monto mínimo de inversión de USD 600 millones. Asimismo, se ajusta el umbral mínimo para proyectos exploratorios y productivos costa afuera a USD 200 millones, en línea con el perfil de riesgo e intensidad de capital del sector, y se introducen reglas de segregación y trazabilidad cuando coexistan actividades no alcanzadas por el régimen en una misma área.

En el sector tecnológico se redefine el concepto de ampliación de proyectos preexistentes no adheridos al RIGI, permitiendo que se considere ampliación la incorporación de un nuevo producto aun sin incremento físico de la capacidad instalada, siempre que se cumplan exigentes condiciones vinculadas al nivel de innovación, a la inversión mínima —establecida en USD 250 millones— y a un ciclo de vida útil de mercado igual o inferior a diez años, debidamente acreditado mediante informe técnico independiente.

También se precisan las condiciones del régimen especial de amortización acelerada previsto en la ley, estableciendo su carácter opcional pero irrevocable para el VPU y detallando su aplicación a bienes amortizables, infraestructura y plantas integradas funcionalmente a la concesión o derecho de explotación. Se refuerzan además las consecuencias fiscales ante la disposición anticipada de los bienes y se prevén mecanismos de comunicación a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

En materia de dividendos y utilidades, se clarifica la aplicación de la alícuota diferencial y su tratamiento en supuestos de remesas indirectas al exterior a través de sociedades matrices o titulares de sucursales dedicadas, con el objetivo de evitar distorsiones derivadas de la estructura jurídica adoptada para la distribución.

El Decreto también redefine el alcance de los beneficios arancelarios para importaciones, delimitando los bienes alcanzados y reforzando los requisitos de transformación sustancial en el caso de proveedores. Se establecen exigencias documentales más detalladas y se prevé la intervención del Banco Central de la República Argentina cuando del flujo proyectado surja una demanda neta de divisas en el mercado de cambios.

Por último, se introducen precisiones relevantes en materia cambiaria, permitiendo computar como divisas ingresadas aquellas canalizadas por accionistas, sociedades vinculadas o integrantes de contratos asociativos, siempre que se garantice su trazabilidad y afectación exclusiva al Proyecto Único. Asimismo, se regulan aspectos procedimentales vinculados al régimen infraccional, la baja de proveedores y la actuación del Comité Evaluador de Proyectos.

En conjunto, las modificaciones buscan fortalecer la seguridad jurídica del régimen, adaptar su diseño a las particularidades sectoriales —especialmente en hidrocarburos y tecnología— y optimizar su operatividad fiscal y cambiaria, consolidando al RIGI como instrumento central en la estrategia de atracción de grandes inversiones.

 

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