Decreto 115/2019 – Se establecen modificaciones a la regulación del transporte de hidrocarburos.

HDSEditor02 | 11/03/19 | Newsletters

El Poder Ejecutivo Nacional incorpora una serie de modificaciones al régimen legal de transporte de hidrocarburos, particularmente, en cuanto a las formas habilitadas de transporte, tarifas y plazos de concesiones.

El 8 de febrero de 2019 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 115/2019, a través del cual se establecieron ciertas modificaciones a la regulación en materia de transporte de hidrocarburos. Tal regulación, se encuentra prevista en el Decreto 44/2001, el cual reglamenta el trasporte de hidrocarburos por oleoductos, gasoductos, poliductos y/o cualquier otro servicio presentado por medio de instalaciones permanentes y fijas.

Se trata de modificaciones cuya finalidad es propiciar la celebración de contratos que promuevan las inversiones en desarrollos de producción de hidrocarburos, a través del mejoramiento de las infraestructuras destinadas a esta actividad y la clarificación de aspectos normativos que brinden mayor certidumbre a la inversión.

La primera modificación consiste en la redefinición de los conceptos “poliducto” e “hidrocarburos líquidos”. En cuanto al primero, se incluye a los productos extraídos del gas natural dentro de aquellos que pueden ser transportados por este medio, y se agrega a las instalaciones industriales como punto de llegada de los productos. En cuanto al segundo, se incorpora dentro de tal definición a los “líquidos extraídos del gas natural”.

Por otra parte, se establece que se ajustarán cada 5 años las tarifas aplicables a los cargadores por los servicios de transportes de hidrocarburos por oleoductos, gasoductos, poliductos y/o cualquier otra instalación permanente y fija para el transporte, carga, despacho, infraestructura de captación, de compresión, acondicionamiento y tratamiento de hidrocarburos. No obstante, se contempla la posibilidad de que la autoridad de aplicación –según la estructura organizativa vigente, la Secretaría de Gobierno de Energía– pueda revisar aquellos casos en los que, con anterioridad a la finalización de ese periodo, ocurrieran variaciones significativas en los indicadores de base para los cálculos tarifarios, como también contemplar un período mayor en los casos de financiamiento y amortización de nuevas inversiones.

Asimismo, se establece un plazo máximo de 35 años para las concesiones de transporte adjudicadas por licitación o concurso (de acuerdo a las condiciones fijadas en la Ley de Hidrocarburos Nº 17.319), contados desde la fecha de su otorgamiento.

Finalmente, se otorga a la Secretaría de Gobierno de Energía las facultades para convocar a concurso o licitación pública para la adjudicación de una o más concesiones de transporte, como también para determinar los términos y condiciones de tales convocatorias y para definir el procedimiento para las ampliaciones de capacidad de los ductos existentes.

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