Decreto 277/2018 – Régimen de Responsabilidad Penal aplicable a las Personas Jurídicas Privadas

HDSEditor03 | 25/04/18 | Sin categorizar

El Decreto 277/2018 (en adelante el “Decreto”) reglamenta La Ley N°27.401 de Responsabilidad Penal aplicable a Personas Jurídicas publicada en Diciembre 2017.

De esta manera, el Decreto dicta que será la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la que establecerá los lineamientos y guías que resulten necesarios para el mejor cumplimiento de lo establecido en los arts. 22 y 23 de la Ley 27.401.
El Art. 22 de la Ley N° 27. 401 establece que las Personas Jurídicas comprendidas en el Régimen de Responsabilidad Penal aplicable a Personas Jurídicas Privadas-ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal- podrán implementar Programas de Integridad consistentes en el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos comprendidos por la Ley en cuestión.
El Art. 23 de la Ley N° 27. 401 determina el contenido de los mencionados Programas y el Art. 24 regula las contrataciones con el Estado Nacional.
Asimismo, dispone que la existencia del Programa de Integridad conforme los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 27.401, será condición necesaria para contratar con el Estado Nacional en todos aquellos procedimientos iniciados con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley. A su vez, entiende que el programa será exigible para las contrataciones con el Estado Nacional que reúnan las siguientes características:
a) Según la normativa vigente, por su monto: que es aquel establecido en el Anexo al artículo 9° del “Reglamento Del Régimen De Contrataciones De La Administración Nacional” aprobado por el Decreto N° 1030/16 –o el que en el futuro lo sustituya- para aprobar procedimientos y/o adjudicar contratos por parte de Ministros, funcionarios con rango y categoría de Ministros, Secretario General de la Presidencia de la Nación o máximas autoridades de los organismos descentralizados.
b) Se encuentren comprendidos en el artículo 4° del decreto delegado N° 1023/01 y/o regidos por las leyes 13.064, 17.520, 27.328 y los contratos de concesión o licencia de servicios públicos.

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