Decreto 319/2020 – Congelamiento de cuotas de créditos hipotecarios y de créditos prendarios en UVA – Suspensión de ejecuciones

HDSEditor03 | 24/04/20 | Newsletters

En el marco de la emergencia pública declara por Ley N° 27.541 y del actual aislamiento social preventivo y obligatorio, el Poder Ejecutivo adoptó una serie de medidas destinadas al mercado de créditos hipotecarios y prendarios.

Por medio del Decreto N° 319 de fecha 29 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo decretó el congelamiento de las cuotas mensuales hasta el 30 de septiembre de 2020 de (i) los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados a tal fin por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal; y (ii) créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA). En ambos casos el valor de la cuota  no podrá superar el importe de la cuota correspondiente, por el mismo concepto, al mes de marzo de 2020.

Entre otras cosas, la normativa dispuso la suspensión hasta el 30 de septiembre de 2020 de las ejecuciones hipotecarias (incluyendo los lanzamientos ya ordenados), judiciales o extrajudiciales, en las que el derecho real de garantía recaiga sobre los inmuebles con las características antes indicadas y de las ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados por UVA. Dichas suspensiones importarán que las inscripciones registrales de dichas garantías queden prorrogadas automáticamente e igual suerte correrán los plazos de caducidad registral de las inscripciones y anotaciones registrales de las hipotecas y prendas y de las medidas cautelares que se traben o se hayan trabado en el marco de los procesos de ejecuciones hipotecarias y prendarias antes indicados. Asimismo, quedarán suspendidos hasta el 30 de septiembre del año en curso los plazos de prescripción y de caducidad de instancia en los procesos de ejecución hipotecaria y de créditos prendarios actualizados por UVA.

La diferencia entre la suma de dinero que hubiere debido abonarse según las cláusulas contractuales y la suma de dinero que efectivamente corresponda abonar por aplicación del congelamiento del monto de las cuotas, podrá abonarse en, al menos, tres cuotas sin intereses, mensuales, iguales y consecutivas. Si el número de cuotas pendientes del crédito con posterioridad al 30 de septiembre del corriente año fueren menos de tres, la parte acreedora deberá otorgar el número de cuotas adicionales necesarias para cumplir con ese requisito. En ningún caso podrán aplicarse intereses moratorios, compensatorios, ni punitorios, ni otras penalidades previstas en el contrato. De todas maneras, las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte deudora que la fijada por la normativa.

Las deudas que pudieren generarse desde la fecha de entrada en vigencia de la medida y hasta el 30 de septiembre del año en curso, originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o en pagos parciales, podrán abonarse en, al menos, tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento de la cuota del crédito que contractualmente correspondiere al mes de octubre de 2020. En estos casos podrán aplicarse intereses compensatorios que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a treinta (30) días que paga el Banco de la Nación Argentina, no pudiéndose aplicarse intereses moratorios, punitorios ni ninguna otra penalidad.

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