Decreto 331/2019 – Se crea el Comité de Coordinación para la Prevención y Lucha contra el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

HDSEditor02 | 12/06/19 | Newsletters

El nuevo Comité funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y será presidido por su titular o por el funcionario que éste designe, quien deberá tener rango y jerarquía de Secretario.

Con fecha 06 de mayo de 2019, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 331/2019 (en adelante el “Decreto”) que crea el “Comité de Coordinación para la Prevención y Lucha Contra el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva” (en adelante el “Comité”) el cual estará integrado por una serie de funcionarios, designados por diferentes organismos quienes desempeñarán las tareas correspondientes con carácter “ad honorem”.

A su vez, se designa un (1) magistrado del poder judicial de la nación y un (1) magistrado del ministerio público fiscal de la nación, respectivamente, a los efectos de integrar el Comité mencionado.

Las funciones que tendrá el nuevo Comité son las siguientes:

  1. Conformar un mecanismo de coordinación interinstitucional para la elaboración de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
  2. Diseñar el Plan de Trabajo para el desarrollo de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos indicados;
  3. Convocar a participar del mecanismo de coordinación interinstitucional a las Administraciones Públicas Provinciales y al resto de las agencias públicas, privadas y entes públicos no estatales con competencia en materia de prevención y represión del lavado de activos, de financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, en particular aquellas representativas de los sectores identificados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246.
  4. Identificar, recabar y analizar la información propia y de los sujetos y áreas bajo su supervisión, y de otros sectores relevantes, que pueda resultar necesaria para la formulación del diagnóstico de riesgos encomendado.
  5. Elaborar un Informe de Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Activos y uno de Financiación del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, para consideración y aprobación del Poder Ejecutivo Nacional, y posterior divulgación a los organismos del sector público y los del sector privado competentes, en los términos y con los alcances que correspondan en cada caso de acuerdo a sus competencias y la sensibilidad de los datos involucrados.
  6. Proponer al Poder Ejecutivo Nacional una Estrategia Nacional para la Prevención y el Combate al Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Se prestará el apoyo técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto por parte del Programa de Coordinación Nacional para el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

La norma también dispone que las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de Lavado de Activos y las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, serán sometidas a revisión cada dos (2) años, con el objeto de efectuar las actualizaciones que correspondan.

Por otro lado, quien deberá dictar el reglamento de funcionamiento interno del Comité de Coordinación será el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Por último, destacamos que el gasto que demande el cumplimiento del Decreto, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 40.01 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Programa 41- Prevención e Investigación contra el Terrorismo, el Crimen Organizado y el Ciberdelito- Justicia 2020.

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