HDSEditor02 | 12/06/19 | Newsletters
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El nuevo Comité funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y será presidido por su titular o por el funcionario que éste designe, quien deberá tener rango y jerarquía de Secretario.
Con fecha 06 de mayo de 2019, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 331/2019 (en adelante el “Decreto”) que crea el “Comité de Coordinación para la Prevención y Lucha Contra el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva” (en adelante el “Comité”) el cual estará integrado por una serie de funcionarios, designados por diferentes organismos quienes desempeñarán las tareas correspondientes con carácter “ad honorem”.
A su vez, se designa un (1) magistrado del poder judicial de la nación y un (1) magistrado del ministerio público fiscal de la nación, respectivamente, a los efectos de integrar el Comité mencionado.
Las funciones que tendrá el nuevo Comité son las siguientes:
Se prestará el apoyo técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto por parte del Programa de Coordinación Nacional para el Combate del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
La norma también dispone que las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de Lavado de Activos y las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de Financiación del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, serán sometidas a revisión cada dos (2) años, con el objeto de efectuar las actualizaciones que correspondan.
Por otro lado, quien deberá dictar el reglamento de funcionamiento interno del Comité de Coordinación será el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Por último, destacamos que el gasto que demande el cumplimiento del Decreto, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 40.01 – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Programa 41- Prevención e Investigación contra el Terrorismo, el Crimen Organizado y el Ciberdelito- Justicia 2020.