HDSEditor02 | 12/06/25 | Newsletters
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El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 338/2025 introduce una reforma estructural al Código Aeronáutico argentino, apuntando a la desregulación de la actividad aerocomercial, la flexibilización de requisitos para operadores nacionales y extranjeros, y la incorporación del domicilio electrónico al Código Civil y Comercial.
El 19 de mayo de 2025, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 338/2025, que modifica sustancialmente la Ley N° 17.285 (Código Aeronáutico) y el artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación, introduciendo reformas orientadas a la desregulación del mercado aeronáutico argentino. Entre sus ejes principales se destacan:
• Eliminación de barreras a la inversión extranjera, suprimiendo requisitos de nacionalidad en cargos directivos y para tripulaciones.
• Flexibilización del régimen de matriculación de aeronaves, permitiendo la inscripción condicionada mediante diversos tipos de contratos.
• Autorizaciones más amplias y automáticas para operar rutas aéreas, reemplazando el sistema de concesiones previas.
• Reconocimiento de la figura del domicilio electrónico, con validez para notificaciones contractuales.
• Derogación de normas que otorgaban preferencias al Estado en la adquisición de activos aeronáuticos.
La reciente reforma al Código Aeronáutico introducida por el Decreto 338/2025 habilita la matriculación de aeronaves bajo condiciones contractuales, permitiendo incluso que contratos celebrados en el extranjero transfieran la calidad de explotador sin que sea necesaria la titularidad de dominio.
Se actualiza además el régimen del Jefe de Aeródromo Público, cuya designación y requisitos quedan sujetos a los criterios técnicos que establezca la Autoridad Aeronáutica Nacional, con foco en los estándares de seguridad operacional.
En cuanto al régimen societario, se eliminan las exigencias de nacionalidad para los cargos directivos y operativos en las empresas de transporte aéreo, manteniéndose únicamente la exigencia de un domicilio permanente en la República Argentina.
Se simplifican las autorizaciones operativas eliminando la necesidad de autorizaciones individuales por ruta, otorgándose licencias generales por hasta quince años con renovación automática, y eximiendo a los operadores de obtener aprobación previa para informar la operación de rutas ante la autoridad competente.
Asimismo, se permite el uso de aeronaves con matrícula extranjera, sujeto a reciprocidad y acuerdos bilaterales de doble vigilancia en materia de seguridad operacional.
Se deroga la obligación de emplear exclusivamente personal argentino en aeronaves, en línea con los derechos constitucionales vinculados a la libertad de trabajar y contratar.
También se elimina el derecho de preferencia del Estado sobre los activos de empresas que cesen sus operaciones, asegurando igualdad entre actores públicos y privados.
Por último, se reintroduce la figura del domicilio electrónico como domicilio especial con plena validez jurídica para notificaciones, comunicaciones y emplazamientos contractuales, conforme la modificación del artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Estas modificaciones reflejan una profunda liberalización del régimen aeronáutico argentino, buscando alinear el sistema nacional con estándares internacionales (OACI y FAA), atraer inversión extranjera y eliminar la burocracia excesiva que, según el Ejecutivo, ha entorpecido el desarrollo del sector.
La reforma representa un cambio de paradigma en la política aerocomercial del país. Si bien promete dinamizar el sector y facilitar la inversión, también plantea desafíos regulatorios, institucionales y laborales, que deberán ser abordados con atención en su implementación.
Para visualizar dicho reglamento hacer clic.