DECRETO 407/2026 – PODER EJECUTIVO

HDSEditor02 | 26/10/26 | Newsletters

El Decreto 407/2026 reglamenta diversas modificaciones introducidas por la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802 y actualiza distintos aspectos del régimen laboral, sindical y de seguridad social. Entre otras medidas, incorpora herramientas digitales para la registración y documentación laboral, modifica reglas de negociación colectiva y actividad sindical, y centraliza en ARCA la registración de los trabajadores de la industria de la construcción.

El Decreto 407/2026 (en adelante, el “Decreto”) aprueba la reglamentación de diversas disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 y de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802, con el objetivo de adecuar los procedimientos laborales a herramientas digitales y precisar el alcance de determinadas obligaciones. Entre otras cuestiones, se reglamentan aspectos vinculados con la documentación laboral, las notificaciones, los controles de salud, los acuerdos extintivos y el trámite jubilatorio.

En materia de relaciones colectivas de trabajo, el Decreto establece criterios para determinar los convenios colectivos considerados vencidos a los efectos de la convocatoria a renegociación prevista por la Ley N.º 27.802. Asimismo, fija un umbral mínimo del 10 % de representatividad para que las asociaciones de empleadores y cámaras empresarias participen en las negociaciones colectivas y establece reglas para el cómputo global de aportes, contribuciones, cuotas, retenciones y demás cargas económicas previstas en las convenciones colectivas, sujetándolas a los límites establecidos legalmente.

También se introducen modificaciones al régimen de asociaciones sindicales, incluyendo criterios de proporcionalidad para la integración de los cuerpos directivos, mecanismos de verificación de las nóminas de afiliados mediante registros del SIPA y otras bases públicas, y nuevas pautas para acreditar la cantidad de afiliados cotizantes. Asimismo, se regulan el ejercicio del crédito horario sindical, la postulación de candidatos a cargos sindicales y determinados supuestos vinculados con la tutela sindical.

Por otra parte, el Decreto actualiza el régimen de las Empresas de Servicios Eventuales y deroga el Decreto N.º 1694/06. También establece que las asignaciones familiares correspondientes a determinados trabajadores rurales se regirán por el régimen general previsto en la Ley N.º 24.714.

En relación con los servicios privados de movilidad de personas y/o reparto mediante plataformas tecnológicas, se designa a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación del régimen, mientras que la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social tendrá competencia respecto de los convenios colectivos que pudieran celebrarse en esa actividad.

Finalmente, se modifica el sistema de registración laboral aplicable a los trabajadores comprendidos en la Ley N.º 22.250, disponiendo que las altas, bajas y modificaciones de las relaciones laborales se efectúen ante ARCA. El IERIC deberá adecuar sus sistemas para reconocer como válidos los registros efectuados ante dicho organismo, manteniendo transitoriamente su intervención como canal de recepción y remisión de información hasta la implementación del nuevo sistema.

El Decreto entró en vigencia el 1 de junio de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

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