HDSEditor02 | 06/08/25 | Newsletters
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Mediante el Decreto 449/2025 (el “Decreto”), el Poder Ejecutivo Nacional introdujo cambios relevantes en las Leyes N° 24.196 (Régimen de Inversiones Mineras) y 24.466 (Banco Nacional de Información Geológica).
En el marco de las facultades otorgadas por la Ley N° 27.742 (Ley Bases), que declara la emergencia pública y faculta al Poder Ejecutivo a reorganizar la administración pública, el Decreto modifica artículos centrales de las Leyes N° 24.196 y 24.466, con el objetivo de mejorar la eficiencia del régimen minero y reducir la superposición de funciones entre organismos estatales.
Uno de los cambios clave es la modificación del certificado de estabilidad fiscal previsto en el artículo 10 de la Ley 24.196, el cual ya no deberá incluir un detalle de tributos vigentes por jurisdicción, sino solamente la fecha de presentación del estudio de factibilidad, que será el parámetro temporal para aplicar los beneficios fiscales.
Además, se establece que los titulares de proyectos mineros deberán presentar una declaración jurada anual con el detalle de trabajos e inversiones efectivamente realizados, acompañada por un informe técnico elaborado por un profesional independiente. Esta medida busca reforzar la calidad técnica de la información presentada y al mismo tiempo agilizar la tarea de verificación de la Secretaría de Minería de la Nación, la cual ahora podrá basarse en el cruce de datos de dichas declaraciones.
En cuanto a la información geológica obtenida durante la exploración minera, se establece que deberá ser entregada a la Secretaría para su incorporación en un Banco de Datos Geológicos administrado por el SEGEMAR, en lugar de la Secretaría de Minería. En consecuencia, también se modifica la Ley 24.466 para que el Banco Nacional de Información Geológica quede bajo la órbita orgánica del SEGEMAR, organismo descentralizado con competencias técnicas específicas en la materia.
Estas reformas responden a una política más amplia de desburocratización y racionalización del Estado, mediante la eliminación de funciones que se consideran redundantes o de bajo impacto, y el refuerzo de organismos especializados con capacidad operativa demostrada.
El Decreto refuerza la idea de una gestión pública eficiente y focalizada, promoviendo un régimen de inversiones mineras más ágil, técnico y previsible. Al consolidar funciones técnicas en el SEGEMAR y al simplificar los procesos fiscales y de control, se apunta a estimular la inversión en el sector minero sin descuidar los mecanismos de control estatal.
Para visualizar dicho reglamento hacer clic.