HDSEditor02 | 25/02/26 | Newsletters
DECRETO 59/2026 – PODER EJECUTIVO
El Decreto 59/2026 (en adelante, el “Decreto”) modifica el esquema de derechos de exportación aplicable al petróleo crudo proveniente de yacimientos convencionales, elevando los valores de referencia del “ICE Brent” utilizados para calcular la alícuota. La medida busca mejorar la competitividad del sector, sostener la producción en áreas maduras y acompañar acuerdos celebrados entre la Nación, las provincias productoras y el sector empresarial.
Mediante el Decreto, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso un tratamiento diferenciado en materia de derechos de exportación para los aceites crudos de petróleo provenientes de yacimientos convencionales, comprendidos en la posición arancelaria 2709.00.10 de la Nomenclatura Común del Mercosur.
La norma se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos y el artículo 755 del Código Aduanero, que habilita al Poder Ejecutivo a fijar, modificar o desgravar derechos de exportación con el objeto de cumplir finalidades de política económica. En este contexto, se modifica el esquema móvil previsto en el Decreto 488/2020, exclusivamente respecto del petróleo convencional.
El nuevo régimen eleva el Valor Base (VB) del barril “ICE Brent primera línea” a USD 65 y el Valor de Referencia (VR) a USD 80. De este modo, la alícuota del derecho de exportación será del 0 % cuando el Precio Internacional (PI) sea igual o inferior al Valor Base, y del 8 % cuando sea igual o superior al Valor de Referencia. Cuando el precio se ubique entre ambos parámetros, la alícuota se determinará mediante la fórmula móvil prevista en la norma. La Secretaría de Energía publicará mensualmente el precio de referencia sobre la base del promedio de las últimas cinco cotizaciones informadas por “Platts Crude Marketwire”.
Asimismo, el Decreto establece que, a los fines de determinar los volúmenes alcanzados por el esquema diferencial, se considerará la proporción de petróleo crudo convencional en la producción total por área de concesión, conforme los criterios que defina la Secretaría de Energía. En paralelo, se deja sin efecto la aplicación del esquema previsto en el artículo 7° del Decreto 488/2020 para los productos alcanzados por la nueva regulación.
La medida responde al contexto de declino estructural de los yacimientos convencionales, el aumento de costos operativos y las condiciones macroeconómicas internacionales. En los considerandos se destaca que las provincias del Chubut, Neuquén y Santa Cruz, junto con la Cámara de Empresas Productoras de Hidrocarburos (CEPH), suscribieron acuerdos con el Estado Nacional orientados a sostener la actividad en áreas maduras, preservar el empleo y promover inversiones. En ese marco, la adecuación del esquema fiscal constituye el compromiso asumido por la Nación para acompañar dichos esfuerzos.
Con esta modificación, el Poder Ejecutivo procura fortalecer la competitividad del sector hidrocarburífero convencional y consolidar el perfil exportador de una actividad estratégica para la economía argentina.
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