HDSEditor02 | 07/09/18 | Newsletters
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La totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental Electrónica (en adelante “GDE”), permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, excepto cuando no fuere técnicamente posible.
El Decreto 733/2018 del Poder Ejecutivo Nacional, impulsado por el Ministerio de Modernización, entró en vigencia el día 10 de agosto de 2018, y en el mismo se regulan las fechas en que regirá la obligatoriedad de instrumentar el sistema GDE:
a) En las entidades y jurisdicciones enumeradas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, a partir del 15 de agosto de 2018, si no existiere una norma particular previa que así lo establezca.
b) En las entidades y jurisdicciones contempladas en los incisos b), c) y d) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, con las excepciones que determine el Ministerio de Modernización, a partir del 1º de Enero de 2019, si no existiere una norma particular previa que así lo establezca.
Las entidades y jurisdicciones mencionadas deben promover la recepción de documentación en formato electrónico mediante el sistema GDE, así como su intercambio automático entre los sistemas de GDE implementados en los distintos niveles nacional, provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organismos tripartitos, entes públicos no estatales y otras entidades.
Se suprime la exigibilidad de la presentación de documentación en soporte papel. En el caso de que el administrado voluntariamente presente documentación en soporte papel, el organismo debe digitalizarlo e incorporarlo al sistema de GDE. Los organismos sólo puede solicitar una vez la documentación al administrado y luego intercambiar la información entre sí, mediante el Módulo “INTEROPER.AR” del sistema GDE, o el intercambio de comunicaciones oficiales en dicho sistema o los servicios de interoperabilidad que se implementen, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 1273/2016 y en la Ley N° 25.326. El silencio del organismo que dispone de la información, no obstará a la continuación del trámite.
Entidades como la IGJ, ANSES, AFIP, CNV, el BCRA, la SSN, los entes reguladores de servicios públicos y los que intervienen en la conformación y control de personas jurídicas, deberán instruir a estas para que constituyan una cuenta de usuario en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de GDE en un plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de entrada en vigencia.