Decreto 771/2020 – Hidrocarburos

HDSEditor02 | 09/10/20 | Newsletters

Se fijaron nuevos valores para cánones de exploración y explotación de hidrocarburos.

Mediante el Decreto 771/2020, publicado en el Boletín Oficial el 25 de septiembre de 2020, se estableció el valor máximo del canon hidrocarburífero que deberá pagar el permisionario anualmente y por adelantado al Estado o Jurisdicción Provincial que corresponda, a aplicar a partir del Ejercicio 2021. La norma estableció que, para el canon destinado a la exploración de hidrocarburos, para el primer período de concesión se abonará el monto equivalente en pesos de 0,46 barriles de petróleo por kilómetro cuadrado. Para segundo período, el monto será equivalente a 1,84 barriles de petróleo por kilómetro cuadrado. En el caso de haber una prórroga, se indica que el monto tendrá un valor en pesos de 32,22 barriles de petróleo por kilómetro cuadrado.

En el caso del canon para explotación de hidrocarburos, los concesionarios deberán pagar anualmente y por adelantado el monto equivalente en pesos de 8,28 barriles de petróleo por kilómetro cuadrado o fracción. El precio a considerar para determinar el valor del barril de petróleo a los efectos del cálculo del canon a pagar será el que surja del promedio del precio de mercado interno de petróleo correspondiente al primer semestre del año anterior al de la liquidación. Estos precios serán publicados por la Secretaría de Energía, tomándose el valor correspondiente al mercado interno más transferencias sin precio, total provincias, del informe de regalías de petróleo crudo o de la publicación que la reemplace en el futuro. El coeficiente de conversión de metros cúbicos a barriles por kilómetro cuadrado será 6,2898.

.

Áreas de Práctica

RECIBA NUESTRAS NOVEDADES