Decreto 894-2017 – Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017

HD&S | 17/12/17 | Newsletters

Se publicó en el Boletín Oficial de fecha 2 de noviembre de 2017 el Decreto 894/2017, que aprueba el texto ordenado del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017.

La medida se encuentra en consonancia con las reformas introducidas por el gobierno en el marco del Plan de Modernización del Estado, implementado a través del Decreto 434/2016. La misma busca facilitar el acceso de los administrados a los organismos integrantes de la Administración Pública Nacional, a la vez que intenta agilizar los trámites administrativos, incrementar la transparencia y accesibilidad mediante el uso de herramientas tecnológicas.
En tal sentido, el nuevo reglamento contempla el uso de medios electrónicos disponibles en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GED) y su utilización para la totalidad de las actuaciones administrativas, comunicaciones, documentos y expedientes.
Entre alguna de las modificaciones más relevantes encontramos las siguientes:
• Tramitación de los expedientes administrativos por medios electrónicos.
• Se contempla la presentación de escritos en formato papel en mesa de entradas o en forma electrónica a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
• Se establece que el documento electrónico firmado digitalmente en el Sistema Electrónico de Gestión Documental tendrá carácter de original.
• Se establece que la cuenta de usuario de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) es considerada el domicilio especial electrónico para los trámites que se gestionen mediante dicha plataforma, y a su vez se la considerará sede electrónica del particular, en donde serán notificadas las actuaciones administrativas.
• El plazo para los proveídos de mero trámite se amplía de tres (3) a cinco (5) días hábiles administrativos para la elaboración de meros informes, contestación de comunicaciones oficiales y trámites relativos a la sustanciación de expedientes, cuando no estuviera establecido otro término.
• Se establece el procedimiento para la solicitud y otorgamiento de vista de los expedientes electrónicos, disponiendo que la vista podrá otorgarse mediante copia del expediente electrónico en soporte informático.
• Se contempla la notificación por medio de la plataforma electrónica de trámites a distancia, disponiendo que la notificación se considerará perfeccionada cuando el contenido de la misma esté disponible en la cuenta de usuario de destino.
• Se reduce a diez (10) días el plazo para presentar alegatos.
• Se fija en 5 días el plazo para elevar el recurso jerárquico al Jefe de Gabinete de Ministros, el Ministerio o la Secretaría de la Presidencia de la Nación, según corresponda.

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