Decreto 944/2017- Contratos de Participación Público – Privada. Reglamentación del Procedimiento Transparente de Consulta.

HD&S | 17/12/17 | Newsletters

Se aprobó la Reglamentación del Procedimiento Transparente de Consulta previsto en el Art. 14 de la Ley 27.328.

El 16 de noviembre del 2016 el Congreso argentino aprobó la ley 27.328 que regula los Contratos de Participación Público Privada que fuera acompañada posteriormente por su Decreto Reglamentario Nº 118/2017. La adopción de esta ley significa el establecimiento de un régimen de fomento de inversión de empresas privadas en obras de infraestructura de gran envergadura junto con el Estado Nacional.
La ley prevé en su Art. 14 que en los casos en que la complejidad o monto del proyecto lo justifiquen se puede establecer un procedimiento transparente de consulta, debate e intercambio de opiniones entre la contratante y los interesados precalificados que, basado en las experiencias, conocimientos técnicos y mejores prácticas disponibles por cada una de las pares, permita desarrollar y definir la solución más conveniente al interés público sobre cuya base habrán de formularse las ofertas.
Además instituye que la implementación de este procedimiento debe asegurar la intervención de la unidad de participación público-privada y garantizar la transparencia, concurrencia, publicidad, difusión, competencia efectiva y la participación simultánea y en condiciones de igualdad de todos los interesados precalificados, promoviendo, entre otros factores y según las características del proyecto, la participación directa e indirecta de las pequeñas y medianas empresas y el fomento de la industria y el trabajo nacional.
Por otro lado, el Decreto Reglamentario Nº 118/2017 exige a la Unidad De Participación Publico Privada que elabore y presente ante el Poder Ejecutivo Nacional una propuesta de reglamentación del procedimiento transparente de consulta previsto en el Art.14 con las pautas allí dispuestas.
De esta manera, el Decreto Nº 644/2017 trata de la reglamentación del mencionado procedimiento, en conformidad con lo requerido por el Art. 14 de la ley 27.328 y por el posterior Decreto Reglamentario Nº 118/2017.
El Decreto Nº 644/2017 regula distintas temáticas. En su Art. 2 establece que para los casos en que la complejidad de un Proyecto o cuando sus montos lo justifiquen; previo al llamado a Licitación, la Autoridad convocante podrá someter al Procedimiento Transparente de Consulta con el objeto de posibilitar la contribución de los Interesados Precalificados (es decir, todas aquellas personas humanas o jurídicas que se inscriban en el Registro de la Autoridad Convocante a los fines de Procedimiento de Transparente de
Consulta) al desarrollo y definición de la solución más conveniente al interés público involucrado en el proyecto.
Para evaluar la complejidad de un Proyecto, la Autoridad Convocante podrá considerar, entre otros aspectos, los siguientes:
a) la ineficacia o insuficiencia de las soluciones tradicionales para satisfacer el interés público involucrado en la contratación o la necesidad de recurrir a soluciones innovadoras;
b) la ausencia de estándares o criterios técnicos con relación a los bienes y/o servicios involucrados en el desarrollo del Proyecto;
c) la diversidad o envergadura de los riesgos, que determinan la conveniencia de establecer negociaciones previas para la configuración jurídica o financiera del Proyecto
Asimismo la Autoridad Convocante podrá considerar complejo un Proyecto cuando no se encuentre objetivamente capacitada para definir las prescripciones o especificaciones técnicas en términos de rendimiento o de exigencias funcionales; y también, en los casos en que los Proyectos cuyo monto estimado sea superior al UNO POR MIL (1 %<>) del presupuesto anual de inversión pública nacional.
Por otro lado, el Art. 5 enumera los requisitos mínimos que deben reunir los interesados en participar en el Procedimiento Transparente de Consulta para inscribirse en el Registro que la Autoridad Convocante habilite a tales efectos. Los mismos son:
a) Nombre o razón social del interesado.
b) Documento Nacional de Identidad (DNI) del interesado o Clave Única de Identificación Tributaria, si se tratare de una persona jurídica.
c) Identificación del apoderado o representante legal de la persona jurídica firmante, con certificación notarial de identidad y personería invocados.
d) Datos de Contacto: domicilio legal, dirección de correo electrónico y teléfono.
e) Actividad principal.
f) Justificación de su interés en el Proyecto de que se trate, de conformidad con los requisitos de precalificación que a tal fin establezca la Autoridad Convocante para cada Proyecto
En cuanto a las ofertas y peticiones relacionadas con el Proyecto en cuestión durante el Procedimiento Transparente de Consulta, éstas bajo ningún caso serán obligatoriamente aceptadas.
Además respecto a las opiniones, observaciones, propuestas y/o sugerencias realizadas por los Interesados Precalificados a la Autoridad Convocante durante el Procedimiento Transparente de Consulta, se debe resaltar que no son vinculantes por lo que la Autoridad Convocante podrá efectuar las adecuaciones y modificaciones que ella estime sobre el anteproyecto del Pliego de Bases y Condiciones Generales o del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Por último es importante destacar que la Autoridad Convocante deberá garantizar en todo momento el respeto de los principios de igualdad, transparencia, concurrencia, publicidad, difusión, competencia efectiva, informalidad y por sobre todo, aseguran que la no facilitación discriminatoria de información que pueda dar ventajas a determinados parcipantes. Asimismo, deberá promover, la participación directa e indirecta de las PyMEs; el fomento de la industria y el trabajo nacional.

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