Decreto de Necesidad y Urgencia N° 836/2021 – Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones

HDSEditor02 | 05/01/22 | Newsletters

Se introdujeron modificaciones al Decreto N° 234/2021 con relación a los requisitos para la inclusión en el mencionado régimen.

Mediante el Decreto N° 836/2021, publicado en el Boletín Oficial el 9 de diciembre de 2021, se modificó el Decreto N° 234 del 6 de abril de 2021 a fin de adaptar las medidas restrictivas tomadas en razón de la crisis económica y social generada por el endeudamiento en moneda extranjera de la economía nacional y en procura de otorgar condiciones tales en las que se prioricen la inversión genuina y el desarrollo de capacidades productivas para viabilizar la recuperación sostenible.

El Decreto dispone que, en los supuestos en los que los proyectos incluidos en el Régimen contemplen inversiones superiores a la suma de USD 500.000.000, los beneficiarios podrán optar por acceder a un beneficio ampliado por cada año calendario en que no se hiciera uso del beneficio previsto en el artículo 8 del Decreto N° 234/2021, conforme las siguientes limitaciones:

  1. Al tratarse de proyectos que contemplen inversiones entre USD 500.000.000 y USD 1.000.000.000:
    • Por cada año calendario en que no se hiciera uso del beneficio, se gozará, durante dos años calendarios consecutivos, de un monto de libre aplicación equivalente al doble del 20% de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto durante el año en el que se haga uso del beneficio ampliado.
    • Asimismo, el monto del beneficio de libre aplicación no podrá superar un máximo anual equivalente al 40% del monto bruto de las divisas efectivamente ingresadas por los beneficiarios.
  2. Al tratarse de proyectos que contemplen inversiones superiores a la suma de USD 1.000.000.000:
    • Por cada año calendario en que no se hiciera uso del beneficio, se gozará, durante 2 años calendarios consecutivos de un monto de libre aplicación equivalente al triple del 20% de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto durante el año en el que se haga uso del beneficio ampliado.
    • Por otro lado, el monto del beneficio de libre aplicación no podrá superar un máximo anual equivalente al 60 % del monto bruto de divisas efectivamente ingresadas por los beneficiarios.

Asimismo, el Decreto dispone que los beneficiarios podrán acceder a ambos supuestos una vez transcurrido el segundo año calendario desde el primer ingreso de divisas que da inicio al proyecto, que se computará como parte del periodo de no utilización que da lugar al uso del beneficio ampliado.

Por otro lado, en caso de no aplicarse simultáneamente los cobros de exportaciones a los usos, los fondos de libre aplicación deberán ser depositados hasta su utilización en las cuentas corresponsales en el exterior de las entidades financieras locales y/o en cuentas locales en moneda extranjera de entidades financieras locales y/o en cuentas bancarias en entidades financieras en el exterior que no estén constituidas en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.

El Decreto comenzó a regir a partir del 9 de diciembre de 2021.

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