Decreto N° 234/2021 – Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones

HDSEditor02 | 15/04/21 | Newsletters

Se creó el Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones (ReFIE) que será de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.

El día 7 de abril de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 234/2021 que creó el Régimen de Fomento de Inversión para las Exportaciones, el cual comenzó a regir el día de su publicación.

 

El ReFIE abarca las inversiones destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos productivos en actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras y agroindustriales, así como a la ampliación de unidades de negocio ya existentes que requieran inversión con el fin de aumentar su producción. La autoridad de aplicación podrá incluir y/o excluir actividades alcanzadas por el régimen, lo que no afectará a aquellos proyectos que se encuentren en ejecución.

 

Respecto a los requisitos y condiciones de inclusión al ReFIE, podrá solicitar su inclusión toda persona humana o jurídica domiciliada tanto en el país como en el extranjero, que presente un “Proyecto de Inversión para la Exportación” en los sectores de actividad anteriormente mencionados, que implique la realización de una inversión directa en moneda extranjera no inferior a U$S 100.000.000, al momento de su presentación del proyecto. El mismo deberá tratarse necesariamente de una inversión nueva o destinarse a la ampliación de una unidad de negocio ya existente. En ningún caso se considerará como Inversión para la Exportación a las inversiones financieras y/o de portafolio, así como tampoco a la mera fusión o adquisición de empresas o a las cuotas y/o acciones o participaciones societarias.

 

Los beneficiarios del ReFIE gozarán de un monto de libre aplicación de hasta el 20% de las divisas obtenidas en las exportaciones vinculadas al proyecto, las que podrán ser destinadas al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de inversiones directas de no residentes. Este beneficio no podrá superar un máximo anual equivalente al 25% del monto bruto de divisas ingresadas por el beneficiario en el Mercado Libre de Cambios (MLC) para financiar el desarrollo del proyecto, y podrá aplicarse una vez transcurrido un año aniversario desde que se haya hecho efectivo el ingreso de divisas.

 

Verificado el cumplimiento de los requisitos del ReFIE, se aprobará el Proyecto de Inversión para la Exportación y se emitirá un “Certificado de Inversión para Exportación” que dará derecho a acceder a los beneficios establecidos.

 

Los proyectos aprobados gozarán de estabilidad normativa en materia cambiaria por el término de 15 años contados a partir de la fecha de la emisión del Certificado de Inversión para Exportación.

 

No podrán inscribirse en el ReFIE aquellas personas humanas y/o jurídicas cuyos representantes o directores hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito no culposo, con penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena. Tampoco podrán quienes al tiempo de la concesión de los beneficios tuviesen deudas exigibles e impagas de carácter fiscal o previsional, o cuando se encuentre firme una decisión judicial o administrativa declarando tal incumplimiento en materia aduanera, cambiaria, impositiva o previsional; como así tampoco, las personas que hubiesen incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones respecto de regímenes de promoción o contratos de promoción industrial.

 

Quedan excluidas a los efectos del cálculo del beneficio, las exportaciones realizadas por una unidad productiva relativas a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) detalladas en el Anexo de la norma, que incluye productos como el trigo, harina de trigo, pellets de trigo, almidón de trigo, gluten de trigo, maíz, maíz pisingallo, harina de maíz, almidón de maíz, aceite de maíz, preparaciones de maíz, pellets de maíz, soja, harina de soja, aceite de soja, pellets de soja, glicerol, proteínas de soja y biodiesel.

 

Los beneficios previstos cesarán por las siguientes causas: a) vencimiento del plazo para utilizar los beneficios señalados; b) caducidad dictada en el marco del Régimen específico de la actividad motivo del proyecto de inversión, que impliquen la pérdida de capacidad para realizarla conforme los términos de dicha normativa y c) incumplimientos injustificados de sus obligaciones.

 

El plazo para acogerse a los beneficios que confiere el ReFIE será de 3 años contados a partir de la entrada en vigencia del mismo, es decir, del día 7 de abril de 2021, pudiendo ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación por un período equivalente.

 

Finalmente, se designa al Ministerio de Economía y el Ministerio de Desarrollo Productivo como autoridades de aplicación del ReFIE.

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