Decreto N° 367/2020 – Incorporación del COVID-19 como enfermedad de carácter profesional no listada

HDSEditor02 | 18/05/20 | Newsletters

El 14 de abril de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el DNU N° 376/2020 dictado por el Poder Ejecutivo, que establece que la enfermedad del COVID-19 será considerada presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del ap. 2, inc. b) del art. 6 de la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557.

La presunción será aplicable respecto de los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal con el fin de realizar actividades declaradas esenciales del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y mientras este se encuentre vigente la medida.

Las ART no podrán rechazar la cobertura de esta contingencia y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico de confirmación, el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557, sus modificatorias y complementarias.

La determinación definitiva del carácter profesional de la patología quedará, en cada caso, a cargo de la Comisión Médica Central (CMC), la que entenderá originariamente a efectos de confirmar la presunción y procederá a establecer la relación de causalidad de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado en el referido contexto de dispensa del deber de aislamiento social. Para ello, la CMC podrá invertir la carga de la prueba a favor del trabajador cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad COVID-19 en actividades realizadas en el referido contexto, y en un establecimiento determinado en el que tuvieren cercanía o posible contacto, o cuando se demuestren otros hechos reveladores de la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasión del cumplimiento de las tareas desempeñadas.

En los casos de trabajadores de la salud, se considerará que la enfermedad COVID-19 guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre lo contrario en el caso concreto. Esta presunción y la general rigen, para este sector de trabajadores, hasta los 60 días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de emergencia pública en materia sanitaria realizada en el DNU N° 260/2020, y sus eventuales prórrogas.

Las disposiciones de este decreto se aplicarán a aquellas contingencias cuya primera manifestación invalidante se haya producido a partir del 20/03/20, fecha de entrada en vigencia del DNU N° 297/2020.

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